REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000011
ASUNTO : KY11-D-2007-000011
REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 18-03-2013, mediante la cual resolvió la Graduación Sancionatoria de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Servicios a la Comunidad a RESERVADO , Titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , edad: RESERVADO años fecha de nacimiento: RESERVADO, grado de instrucción: segundo año, hijo de : RESERVADO y RESERVADO actualmente trabaja como obrero en la Caja de Ahorros del CICPC Caracas, teléfono: RESERVADO (teléfono de su madre) , reside RESERVADO (residencia de su abuela ) actualmente en caracas reside en RESERVADO , por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ESTAFA, previstos en los artículos 319 en corcondancia con el 83 y 319 sucesivamente del Código penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Estado venezolano a través de sus instituciones policiales logra la captura de este sancionado mucho tiempo después de haber sido librada la orden de aprehensión y es con la ratificación de captura del año 2012, que se hace efectiva, para este juzgador siendo que esta investigación comenzó el 03-08- del año 2006 y signada como asunto en el año 2007, hablamos de un espacio de mas de cinco años, por lo que resultaría baladí dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención al fenómeno criminal, cuando la finalidad o principio del Art. 621 adolescencial indica que las sanciones tienen una búsqueda de adecuada convivencia familiar y social, en tanto y en cuanto el sancionado se capacite para enfrentar la vida a través de un proceso educativo y en la actualidad este sancionado es mayor de edad y próximo a cumplir 21 años, es decir que si partimos del principio de su incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, debería ingresar el mismo privado de libertad con una duración máxima de seis meses, pero en el entendido humanístico que arropa al poder judicial en la actualidad, es donde este juzgador considera baladí proceder de tal forma, esto no protege ni a la sociedad ni seria una formación educativa para el mismo, la sociedad se sentiría satisfecha de otra forma, por lo que este juzgador procede en esta audiencia a hacer una graduación sancionatoria que permita que este adulto hoy día interiorice que cometer delitos conlleva a la perdida de libertad, por lo que tomando en cuenta algunas presentaciones que realizó ante el equipo multidisciplinario que existió en este circuito judicial penal, ante la licenciada Rosa Márquez, con fundamento de libertad asistida y algunas constancias de estudio y trabajo que reposan en el asunto como cumplimiento de reglas de conducta, es mas provechoso a esta alturas de su vida la prestación de un servicio a al comunidad conforme al Art. 625 de la Ley especial, por lo que a partir de esta audiencia y una vez que este ciudadano remita a su defensa publica ubicación de un sitio, es decir un organismo publico, CDI. medicatura forense u otro, donde cumpla la sanción por un lapso de seis meses y este sitio encontrado conste en el asunto a través de la defensa publica, comenzara a contarse el cumplimiento de ese servicio a la comunidad, en caso contrario que incumpla esta graduación sancionatoria, el juez que ocupe el tribunal de ejecución deberá proceder a la aplicación del articulo 628 parágrafo segundo literal “c” la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e ingresarlo por seis meses privado de libertad y en ese caso en concreto a un centro de adultos. Siendo esta explicación dada en el día de hoy no queda más que esperar su cumplimiento tanto del sancionado como de la defensa pública y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Impone por Graduación Sancionatoria SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de seis (06) meses, del artículo 625 de la Ley Adolescencial, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ESTAFA, previstos en los artículos 319 en corcondancia con el 83 y 319 sucesivamente del Código penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Sancionado: RESERVADO ya identificado..
El Juez de Ejecución.
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria