REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000095
CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
En sede del Despacho hoy Veinticinco (25) de Marzo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA a la joven RESERVADO, C.I.: RESERVADO fecha de nacimiento: RESERVADO, lugar de nacimiento: Carora, Estado Lara, edad: RESERVADO años, nacionalidad: Venezolano, hijo de RESERVADO y RESERVADO ; estado civil: soltera, grado de instrucción: 4º año Bachillerato, ocupación: Estudiante; domicilio: RESERVADO, teléfono: RESERVADO, por el DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES previstos en los artículo 218 y 415 del Código Penal; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal haberse verificado el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas como Reglas de Conducta, la cual fue impuesta conjuntamente con libertad asistida por el lapso de un año y se desprende de audiencia del 26-04-2012, donde se ratificaron las medidas sancionatorias de reglas de conducta y libertad asistida, donde se acordó en primer termino la consignación de constancias de estudios en un lapso de quince días, lo cual lo realizó la defensa publica en fecha 14-05-2012, aunque no con exactitud en los quince días, cumplió con la constancia de la unidad educativa Libertador y en segundo termino se acordó en dicha audiencia que la progenitora de la sancionada, la llevara a una consulta psicológica fuera publica o privada, constante de cuatro consultas como herramienta para expectativas de cambio y afirmación de personalidad, como complemento de cumplimiento de la libertad asistida por el mes restante esto lo trae a colación este juzgador porque si las partes revisaran el expediente o asunto con anterioridad al desarrollo de la audiencia certificarían que posterior a esa audiencia realizada faltaba solo un mes de cumplimiento de libertad asistida, lo cual fue realizado no ante la Licenciada Bersaray Rivero, sino ante la licenciada Cared Montero, quien es miembro del Consejo de Protección en esta ciudad. Posteriormente la licenciada Cared Montero y así consta en el computo procesal realizado en fecha 01-03-2013, indicando que la adolescente no compareció en la fecha fijada para el 29-06-2012, pero la progenitora de la adolescente llevo a la sancionada a la Fundación San Antonio con la Licenciada Maria Marina Meléndez psicólogo de dicha fundación, quien dio sus recomendaciones y conclusiones las cuales consta a los folios 6,7 y 8 de la segunda pieza del asunto, lo cual significa que lo que se acordó en la audiencia de ratificación de sanción, fue cumplida. En cuanto a las reglas de conducta una vez constatado con el computo procesal y con la exposición de la defensa publica en el día de hoy en cuanto a las fechas: 6-7-1 folio 140 primera pieza, 21-09-11, folio 143, 10-10-2011, folio 147, 6-12-11, folio 155, 24-1-12 folio 160 y en la segunda pieza el 12-12-12 folio 4 una evaluación psicológica, es decir, que tenemos 5 señalamiento de un cumplimiento de libertad asistida y en cuanto las reglas de conducta tenemos las siguientes consignaciones: 7-07-11 folio 137, 10-10-11 folio 147 primera pieza y 14-5-12 folio 191, tiene razón la sancionada a que en la imposición de fallo del juez de turno no le indico que debía traer una constancia de residencia sino que debía residir en un lugar determinado, que en derecho se entiende que en caso de cambio de domicilio debe traerla y en cuanto a la constancia de estudios la misma esta satisfecha por el Tribunal, con la consignación anterior a que se hizo mención, luego de la audiencia de ratificación de medida sancionatoria de fecha 14-05-2012, por lo que indefectiblemente debe cesarse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida impuesta en fecha-- 25-05-2011 conforme al Articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA conforme a los artículos 624 y 626 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 ídem y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA conforme a los artículos 624 y 626 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 ídem, a favor de la Joven: RESERVADO ya identificada.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria