REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000378
En virtud que en fecha 19 de Febrero de 2013, este Juzgado a los fines de admitir la demanda, insto a la parte actora a cumplir con los extremos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que hasta la fecha la parte actora no ha cumplido con lo peticionado por este despacho a fin de dar cumplimiento con el articulo antes citado.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente acción por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana LAURA MERCEDES COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-12.786.314.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil trece. Años 202º y 154º.
La Juez,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/rccg.-
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