REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-000019


SOLICITANTE: GLORIA JOSEFINA CORDERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 5.250.009.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: GERARDO ALCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.496.
SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCIÓN.

En fecha 19 de Octubre del año 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana GLORIA JOSEFINA CORDERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 5.250.009, representada por el abogado GERARDO ALCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.496, quien solicitó la interdicción de su Hermano OMAR JOSE CORDERO ALCVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.434.229; por cuanto el mismo padece de RETARDO MENTAL SECUNDARIO A SINDROME CONVULSIVO DESDE SUNACIMIENTO, según consta en informe medico, expedido por la Dra. AURA ALVAREZ, de fecha 06-07-2012, de la unidad Psiquiatrita de Agudos, Dr. Jesús Pimentel M.
Fundamenta su acción en los Artículos 393, 395 y 396 y 409 del Código Civil y solicita que se le designe como tutora a ella misma. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 395 y 407 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano OMAR JOSE CORDERO ALCVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.434.229.
Se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana GLORIA JOSEFINA CORDERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 5.250.009. Como PROTUTOR al ciudadano ALEXIS JESUS GARRIDO VADILLO, con Cédula de Identidad N° 9.615.405 y al ciudadano JOSE RAFAEL FREITEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°. 9.553.855, como miembros del Consejo de Tutela, los ciudadanos NERIA ROSA RODRIGUEZ DE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.306.487, BELKIS COROMOTO CORDERO DE GARIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.437.422, LUIS AFREDO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.014.844, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintidós días del mes de Marzo de dos mil Trece. Años 202° y 154°.
La Juez,




Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria,




Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicada en su fecha.

EBCM/BMET/a.c.