REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000618
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:

El ciudadano MANUEL JOSE SIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.548.057, y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal y solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hermana, la ciudadana ANACLETA DEL CARMEN CORDERO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.536.756, quien presenta un cuadro clínico de mal de parkinson y alzheimer, con limitación funcional para la marcha y la de ambulación, motivo por el cual no puede movilizarse ni esta en capacidad intelectual de comprender ordenes, según consta en Informe Médico del Centro Medico de Oncología, C.A., expedido por el Dr. Ángel Villarroel, C.I. 7.862.283, M.S.D.S. 60068, C.M.L. 4467, de fecha 05-06-2012, lo cual evidencia que su estado, que anexo marcado “I”. Fundamentó su solicitud de conformidad con los Artículos 393 y 395 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 10-07-2012, se acordó librar oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda, a fin de que examinen a la entredicha, se libró boleta a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos y a la entredicha. En fecha 11-07-2012, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal. En fecha 18-07-2012, se oyó la declaración de los testigos. En fecha 31-01-2013, se agregó informe proveniente de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda. En fecha 20-03-2013, se interrogó a la entredicha, ciudadana ANACLETA DEL CARMEN CORDERO DE CORDERO. Quedando comprobados así los hechos alegados por el solicitante.
Este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico procedente del Hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda manifestando que la ciudadana ANACLETA DEL CARMEN CORDERO DE CORDERO, presenta un cuadro clínico caracterizado por: demencia en la enfermedad de alzheimer y enfermedad de parkinson y con las declaraciones de los familiares o amigos, ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO TIRADO ESPINOZA, NOHEMI GREGORIA CRESPO, FRANCIA ARCADIA LOPEZ LEAL y MANUEL ANTONIO SIRA ESCALONA, identificados en autos, quienes estuvieron contestes en afirmar que la ciudadana ANACLETA DEL CARMEN CORDERO DE CORDERO, padece de mal de parkinson y alzheimer, entre otras cosas. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante, ciudadano MANUEL JOSE SIRA RODRIGUEZ.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ANACLETA DEL CARMEN CORDERO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.536.756. Se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano MANUEL JOSE SIRA RODRIGUEZ, plenamente identificado, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece. AÑOS: 202° y 154º.
La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las 09:35 a.m.-
EBCM/BE/Loreand