REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KH01-X-2012-000016
PARTE DEMANDANTE: JAVIER E. SUAREZ A., JOSE G. CERMEÑO D. y CARLOS L. ARMAS L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.551, 66.374 y 58.641.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS MERCANTIL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el Nº 66, tomo 7-A, anotado en la Superintendencia de Seguros con el Nº 74.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, y WALTER RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.493 y 80.590, respectivamente, ambos de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, POR LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
PARTE NARRATIVA
Se constituye este Tribunal de Retasa en fecha 27 de Febrero de 2013, integrado por la Juez Titular de este Despacho, Abogada EUNICE B. CAMACHO, conjuntamente con los JUECES RETASADORES Abogados MARIA CAROLINA HURTADO, y MORAIMA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.475 y 102.840, respectivamente, con base a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, para conocer de la retasa solicitada en el juicio de Intimación de Honorarios Judiciales incoado por los abogados JAVIER E. SUAREZ A., JOSE G. CERMEÑO D. y CARLOS L. ARMAS L., ya identificados, Surgida dicha Intimación por Juicio de Cumplimiento de Contrato de Seguro, intentado por el ciudadano Hersy José Pereira Peroza, contra la empresa Seguros Mercantil C.A, juicio en el cual se condenó al pago de las Costas Procesales a dicha empresa por el Tribunal Superior correspondiente, donde se condenó a la demandada Seguros Mercantil C.A, al pago de todo lo pedido en el libelo de demanda, por tal razón los abogados intimantes proceden a intentar mediante escrito presentado en fecha 02 de Febrero de 2012, la Estimación e Intimación de los honorarios profesionales cuyo derecho al cobro fue declarado conforme lo ordena la Sentencia del 17 de Junio de 2011, proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 167, 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 23 de la Ley de Abogados. Así mismo pasaron a estimar e intimar los honorarios profesionales que les corresponden por las actuaciones judiciales realizadas en el anotado proceso, por un monto total de Diecinueve Mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.19.198,99).
PARTE MOTIVA
Una vez que ha sido declarado el derecho al cobro de honorarios, este Tribunal Retasador, previo a la decisión, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Las Costas Procesales constituyen una “...una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis… La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa…”. ( SIWKA, D. 2002. Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas).
El valor de lo estimado en la demanda ha sido objeto de varias discusiones dentro del foro, sin embargo, la realidad es que ese monto está íntimamente ligado con la estimación inicial de la demanda. No obstante, en criterio de quienes suscriben esa regla no puede interpretarse alejándose del verdadero sentido de justicia e igualdad pregonado por la Constitución Nacional. Es así como un juicio que ha durado muchos años puede verse frustrado en su condena en costas y ese valor no representa la realidad jurídica y social prevista por el legislador, máxime cuando la inflación en relación a los gastos judiciales se ha convertido en un elemento a considerar a la hora de condena judicial.
La práctica aceptada en el foro desnuda la realidad de los anteriores argumentos. Por ejemplo, una demanda en principio puede ser estima en DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00) por el cobro de una letra de cambio, mientras que se solicita la indexación judicial. Si el juicio durara más de cinco o diez años y se aplicara la indexación solicitada quizá el monto a cobrar se eleve a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) o más. Ahora esto hace plantear la duda, el monto a estimar en caso de condena de costas ¿no debe superar el monto inicial de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) o el monto indexado y condenado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00)? Para quien suscribe una condena, luego de tantos años que tome como referencia el monto inicial de diez mil bolívares (10.000,00) resultaría injusta por demás, no por el monto en sí, sino por la desproporcionalidad entre lo condenado con lo que se presume ha sido el costo del juicio.
Cuando el legislador previó la limitación del treinta por ciento (30%) lo hizo para cuidar la proporcionalidad entre lo condenado y lo que sería el cobro de unas costas justas por la interposición de la demanda o por la negativa que llevó a un juicio en la que en últimas instancias no tenía razón. El caso de marras, considera el Tribunal existe la misma relación, la magnitud de las actuaciones efectuadas por el abogado vencedor no se corresponden con la condenatoria en costas si se tomara en cuenta la estimación de la demanda sin indexar. Se repite, el problema no es el monto en sí sino la búsqueda de la proporcionalidad entre el verdadero valor de lo litigado y el porcentaje de costas que permita resarcir quien ha activado un tribunal en detrimento de los derechos de su contraparte, no teniendo razón en absoluto. Otro aspecto que no se debe olvidar, es que el cambio del monto que se obtiene al aplicar una indexación judicial no es la agregación de otro concepto o de un cambio de los términos de la demanda, es la aplicación de un figura técnica que busca mantener el valor de la moneda actualizado sin las pérdidas naturales por inflación que no pueden ser imputables a la parte vencedora y que por el contrario si pueden ser imputables, en forma indirecta, al vendido quien en última instancia ha sido la razón de tener que acudir a la vía judicial.
Por las razones expuestas y tomando en cuenta el sentido de justicia que debe prevalecer en las actuaciones judiciales este Juzgado estima apropiada la estimación de las actuaciones en honor a su vez de la estimación de la demanda, una vez que la indexación ha sido aplicada. En este orden de ideas, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, decisión Nº 1238 de fecha 19 de mayo de 2003 (caso: Bettina del Carmen Núñez Romero), expresó:
Para eludir los efectos nocivos derivados de la inflación, mientras dura el juicio, ha sido una práctica solicitar al juez en aquellos procesos judiciales donde se reclaman sumas de dinero la corrección monetaria, en virtud de la inseguridad que origina la incertidumbre de no saber cuánto tiempo puede demorar el juicio y la siempre posible pérdida del valor adquisitivo de la moneda. Sin embargo, para que esa corrección monetaria sea acordada por el juez en la sentencia es menester que sea solicitada expresamente por las partes, en principio, en el libelo de demanda (salvo los procesos laborales, que puede acordarla el juez de oficio, por interesar al orden público).
…Omissis…
No puede obligarse a quien ha resultado victorioso en un proceso por el reconocimiento de su derecho por la autoridad competente, a que soporte los perjuicios económicos derivados de la pérdida de valor de la moneda, cuando la resistencia del demandado en la demanda postergó tal reconocimiento.
Por tanto, comparte la Sala el criterio sostenido por la apelada, en el sentido que se verificó una lesión de carácter constitucional a la agraviada ya que debió acordarse el ajuste del valor de la moneda en la sentencia con respecto a las sumas reclamadas, no teniendo ésta el deber de soportar los perjuicios que la demora en acordar su legítima pretensión produjeron. (Resaltado propio). (Expediente Nº 01-375).
Ahora, es importante para quien decide, contextualizar los hechos planteados, comenzando por analizar la institución de la retasa y su función, tal como lo reseñan sentencias proferidas por el Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, en sentencia de fecha 4 de julio de 2006, en Sala de Casación Civil, (caso: acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Maritza Antonia Martínez de Velásquez, Exp. Nº 06-0393) con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, señaló:
“..Asimismo en los artículos 25 y 29 de la Ley de Abogados, establecen que el decreto y la decisión de la retasa de honorarios de abogado planteada en tiempo útil, lo hará el tribunal que esté conociendo del asunto, asociado con dos otras personas calificadas, nombradas una por cada parte, es decir que es un tribunal colegiado, integrado equitativamente con participación de las partes en conflicto, el competente para dictar la decisión. Las comentadas disposiciones encierran el espíritu de garantizar, en lo posible, la justeza de la decisión sin perjudicar la celeridad que se considera orientadora del procedimiento, concebido como de breve tramitación en favor del cobro de los honorarios por los abogados por el trabajo realizado. Siendo necesario apuntar que en cuanto a la retasa en si, los jueces no aplican derecho, sino que conforme a su criterio sobre la justeza de los montos intimados, para lo cual se auxilian de parámetros señalados en el Código de Ética Profesional del Abogado, proceden a fijar montos..” (resaltado del exponente).
En observancia de este criterio, atinente a la justicia en los elementos valorativos de las actuaciones seguidas por el intimante, es oportuno acudir a otra sentencia que menciona algunos de los elementos que informan o que deben informar tal valoración: En este orden de ideas, ha señalado nuestro Máximo Tribunal, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, lo siguiente:
“..Pero si bien, el abogado es libre de pactar con su cliente la retribución por las labores realizadas, en todo momento debe sujetar la fijación o estimación de los mismos a los parámetros a que se refiere los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ya que en los mismos al ser estimados por el profesional del derecho, por mandato del Código en cuestión, deberá considerarse que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella, siendo la ventaja o compensación puramente accesoria, por no poder constituir jamás un factor determinante para los actos profesionales, al extremo que deberá cuidar que la estimación no peque de excesiva ni de ínfima o irrisoria, pues ambos supuestos son considerados como contrarios a la dignidad profesional, constituyendo falta de ética que deja traslucir la falta de honradez.
El artículo 40 en cuestión, contempla trece elementos determinantes para la estimación de los honorarios profesionales de abogados, y que son los siguientes:
a.) Importancia del servicio;
b.) La cuantía del asunto;
c.) El éxito obtenido y la importancia del caso;
d.) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos;
e.) Su especialidad, experiencia y reputación profesional;
f.) La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ninguno;
g.) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros;
h.) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes;
i.) La responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto;
j.) El tiempo requerido en el patrocinio;
k.) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
l.) Si el abogado ha producido como consejero del patrocinado o como apoderado;
m.) El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha incurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Así las cosas, es necesario tomar en cuenta, como se ha dicho, el contexto en el que se realizaron las actuaciones, que se trata de diligencias realizadas por el abogado no como un simple hecho material aislado y desarticulado del propósito o fin que tiene tal actuación, sino que deben dimensionarse dentro del contexto del libre ejercicio profesional de la abogacía, lo que implica evaluar circunstancialmente entre otros elementos por ejemplo, el renombre o buen nombre del intimante en el foro, su experiencia profesional, la responsabilidad y trascendencia de sus actuaciones verificando su posible éxito sin olvidar que se trata de obligaciones de resultado. En este sentido, y tomando en el presente caso la tarea de revisar todas y cada una de las actuaciones que constan en auto, debemos tomar en cuenta para decidir:
Que en el caso de autos, los intimantes Javier Suárez, José Cermeño y Carlos Armas tienen una trayectoria suficiente en el medio para ser conocidos por su diligencia procesional. Que en el caso los aludidos abogados invirtieron gran proporción de tiempo. La dedicación del intimante a la atención del asunto. Las anteriores consideraciones son conceptos de valoración que corresponde a este tribunal retasador, que como al principio se ha señalado, tiene como función valorar, estimar con la mayor justicia posible las situaciones fácticas en las que un abogado realiza actuaciones por cuenta de un cliente, y éste ejerciendo su derecho reniega el valor pretendido de las mismas.
Este Tribunal retasador debe tomar su decisión en consideración a la revisión efectuada de todos y cada uno de los elementos de convicción que conforman el expediente, y valorados los hechos en su justo contexto, y que más adelante cuantificará. En cuanto a la indexación solicitada, por haber sido solicitada oportunamente debe acordarse en el presente caso, desde la fecha del auto de admisión de la intimación, y sobre la cantidad en la que finalmente se retase.
Así mismo procedemos a estimar los honorarios profesionales que les corresponden por las actuaciones judiciales realizadas en el anotado proceso, de la siguiente manera a saber:
PIEZA I
1.- DEMANDA: Estudio y redacción del libelo de demanda, (folios 1 al 10), estiman esa actuación en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
2.- Diligencia del 03-10-2007 donde el demandante otorga poder apud-acta a los Abogados Javier Suárez, José Cermeño y Carlos Armas, estiman esa actuación en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
3.-Diligencia del 11-10-2007 donde se consigna fotocopia del libelo de demanda y solicita la elaboración de la compulsa y también se pone a disposición del alguacil los medios y recursos para el logro de la citación de la demandada, (folio 23), estimada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
4.- Diligencia del 22-11-2007 donde se solicita citación por carteles (folio 38), estimada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
5- Diligencia del 05-03-2008 donde se consignan los carteles que fueron publicados y también se solicita que la Secretaria del Tribunal fije el cartel en la sede de la aseguradora demandada, para lo cual se pone a su disposición los medios y recursos necesarios para realizar esta labor, (folio 41), estimada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
6- Diligencia del 03-07-2008 donde se solicita el nombramiento de Defensor ad-litem (folio 46), estimada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
7- Diligencia del 22-10-2008 donde se solicita al Tribunal que libre la compulsa para citar al defensor ad litem, (folio 52), estimada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
8- Diligencia del 04-02-2009 donde se ratifica la diligencia del 22-10-2008 y nuevamente se consigna fotocopia del libelo para proceder con la citación del defensor ad litem (folio 62), estimada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
9- Diligencia del 21-04-2009 donde nuevamente se consigna fotocopia del libelo para proceder con la citación del defensor ad litem (folio 62) nuevamente se consigna fotocopia del libelo para proceder con la citación del defensor ad litem (folio 74), estimada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
10- Escrito de promoción de pruebas del 19-05-2009, folios 112 al 122, estimado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
11- Escrito de oposición a las pruebas del 26-05-2009, folios 145 al 148, estimado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
12- Acto de reconocimiento de documentos de fecha 21-07-2009 del ciudadano Armando José Zambrano Flores, folios 186 al 187 estimado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
13- Acto de reconocimiento de documento del 21-07-2009 del ciudadano Juan Carlos Rodríguez, folios 187 al 189, estimado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)
14- Acto de exhibición de documentos del 29-07-2009, folios 202 al 206, estimado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
PIEZA 2:
15- Escrito del 06-08-2009, en el asunto KP02-R-2009-000590, donde le argumentan jurídicamente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que este es un caso exclusivamente mercantil y se exhorta a desprenderse del expediente y que lo envíe a distribución para que sea conocido por alguno de los tribunales Superiores de esta Circunscripción Judicial con competencia en lo mercantil, folios 47 y 48, estimado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).
16- Escrito del 21-09-2009, dirigido en el asunto KP02-R-2009-000590, donde la parte accionante solicita al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental la regulación de la competencia, folios 58 al 60, estimado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).
17- Diligencia del 02-10-2009, dirigido en el asunto KP02-R-2009-000590, folio 68, en la cual donde la parte accionante consigna una fotocopia completa de este expediente para su certificación y que posteriormente enviada a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
18- Diligencia del 19-01-2009, folio 206 donde se apela de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
19- Diligencia del 24-01-2009, donde se ratifica la apelación de la sentencia dictada y se solicita su debida tramitación, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
20- Diligencia del 01-08-2011, folio 268 donde se solicita el nombramiento de experto a los fines de realizar el cálculo de corrección monetaria acordada por el Tribunal superior, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
PIEZA 3:
22- Diligencia del 21-09-2011, folio 5 donde se solicita el nombramiento de experto a los fines de realizar el cálculo de corrección monetaria acordada por el Tribunal superior, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
23.- Diligencia del 14-10-2011, folio 15, donde solicita se fije el lapso para el cumplimiento voluntario. DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
24- Diligencia del 09-11-2011, folio 17 donde se solicita la ejecución forzosa de la sentencia, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
25- Diligencia del 18-11-2011, folio 23 donde se solicita la entrega de cheque consignado por la parte actora, y la accionada se reserva las acciones pertinentes para intimar los honorarios profesionales a la parte demandada por la condena en costas, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
26-Diligencia del 11-01-2011, folio 25, donde se consigna poder autenticado y nuevamente se solicita la entrega del cheque consignado por la actora y la accionada se reserva las acciones pertinentes para intimar los honorarios profesionales a la parte demandada por la condena en costas, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
Para un total de Trece Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs.13.500,00).
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal RETASA las actuaciones profesionales estimadas e intimadas, especificadas en dichas partidas, comprendidas en las partidas numeradas del 1 al 31 del escrito de intimación presentado por los intimantes ciudadanos JAVIER E. SUAREZ A., JOSE G. CERMEÑO D. y CARLOS L. ARMAS L., ya identificados, en la suma de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.500,00).cantidad que corresponde al 30 % del valor litigado en la causa principal, conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo este Tribunal Retasador vista la solicitud de indexación realizada por los intimantes acoge el Criterio establecido en la sentencia No. 438 de fecha 28 de abril del 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que: “…. Ahora bien, reconocida la inflación, tal reconocimiento se convierte en un hecho notorio, ya que el mismo se incorpora a la cultura de la sociedad, pero no toda inflación desestabiliza económicamente y atenta contra el valor del dinero, siendo necesario –y ello a criterio del juez- que se concrete un daño económico, un deterioro del dinero, lo que puede ocurrir cuando el índice inflacionario supera el cinco por ciento (5%) anual. …. Por motivos de orden público e interés social, dentro de un Estado Social de Derecho, la protección de la calidad de la vida también corresponde al juez, y ante la desmejora de las condiciones básicas provenientes de la privación a tiempo del salario, de los honorarios, pensiones alimentarías, o de cualquier tipo de prestación del cual depende la manutención y las necesidades básicas, el juez de oficio –sin duda en este tipo de acreencias- debe acordar la indexación (figura distinta a la corrección monetaria)…” En consecuencia, acuerda la indexación de la cantidad que en definitiva deba cancelar la parte intimada desde el día 13 de Febrero de 2012, fecha de la admisión de la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales hasta la fecha de publicación del presente fallo por este Tribunal Retasador. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL RETASADOR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RETASA los honorarios profesionales intimados por los abogados JAVIER E. SUAREZ A., JOSE G. CERMEÑO D. y CARLOS L. ARMAS L., ya identificados, a la sociedad SEGUROS MERCANTIL C.A. en la Cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS.13.500,00), los cuales deberán ser pagados por la sociedad SEGUROS MERCANTIL C.A..
De conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los CUATRO (04) días del mes de MARZO del año dos mil Trece.
La Juez.,
EUNICE B. CAMACHO MANZANO
La Juez Retasadora-Ponente
MARIA CAROLINA HURTADO
La Juez Retasadora.,
MORAIMA MENDOZA
La Secretaria
BIANCA ESCALONA
De conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la Juez Retasadora Abg. MORAIMA MENDOZA disiente del criterio de la mayoría y salva su voto en los siguientes términos: A todo evento la suscrita ponente la abogada: MORAIMA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.840, actuando en este acto en su carácter de autos, ante usted ocurro a los fines de exponer: A todo evento procedo a salvar mi voto como juez retasadora en el presente procedimiento de Retasa, toda vez que el monto indicado en el proyecto de sentencia elaborado por la Juez Ponente designada el día 28/02/2013 excede del 30% del monto de la Cuantía de la demanda siendo que conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil el monto correspondiente por las actuaciones profesionales estimadas e intimadas, en el escrito de intimación presentado por los intimantes ciudadanos JAVIER E. SUAREZ A., JOSE G. CERMEÑO D. y CARLOS L. ARMAS L., ya identificados, es la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 7.288,02), cantidad que corresponde al 30 % del valor litigado en la causa principal; es por las razones antes expuestas que procedo a salvar mi voto en el presenta procedimiento de Retasa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez.,
EUNICE B. CAMACHO MANZANO
La Juez Retasadora-Ponente
MARIA CAROLINA HURTADO
La Juez Retasadora.,
MORAIMA MENDOZA
La Secretaria
BIANCA ESCALONA
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