REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2011-001226

PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO SEGOVIA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.922.751 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO MANZANAREZ CARMONA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.237 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: LUIS RAÚL CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.538.485 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.


En fecha 12/12/2011 el ciudadano JORGE ANTONIO SEGOVIA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.922.751 y de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO MANZANAREZ CARMONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.237 y de este domicilio, presentó solicitud de Cúratela del ciudadano LUIS RAÚL CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.538.485 y de este domicilio, alegando que su tío padecía de Trastorno Mental Orgánico, que lo tornaba incapaz desde el punto de vista jurídico, al no comprender con conciencia los actos jurídicos que pudiera realizar. Que desde hacía más de 12 años había presentado un cuadro caracterizado por conductas extrañas y agresivas, presentado complicaciones con incapacidad para ejecutar funciones sencillas de concentración, por lo que no podía valerse por si mismo, ni realizar trabajos de ningún tipo, tal como se demostraba en los informes médicos consignados (Folios 01 al 08). En fecha 19/01/2012 el Tribunal procedió a dar entrada a la presente demanda (Folio 09). En fecha 29/02/2012 el Tribunal dictó auto de admisión a la solicitud, ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto (Folios 10 al 14). En fecha 29/02/2012 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. Maria Elena Jiménez (Folios 15 y 16). En fecha 15/03/2012 la parte actora consignó edicto publicado en el diario El Informador (Folios 17 y 18). En fecha 07/05/2012 el Tribunal le dio entrada a informe medico consignado (Folios 19 al 22). En fecha 11/07/2012 se recibió oficio consta de Informe Médico emanado de la Unidad Psiquiatrica Aguda del Hospital General Universitario Dr. Luis Gomez López (Folios 23 al 25). En fecha 26/07/2012 se realizó el acto de interrogatorio al presunto inhábil, y se oyó la declaración de los cuatro testigos (Folios 26 al 30). En fecha 26/07/2012 se dictó sentencia interlocutoria declarando la Interdicción Provisional del ciudadano LUIS RAÚL CRESPO SANCHEZ, siendo designada como tutor interino al ciudadano JORGE ANTONIO SEGOVIA CRESPO (Folios 31 al 33). En fecha 25/09/2012 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de pruebas (Folio 34). En fecha 13/11/2012 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación (Folio 35). En fecha 07/12/2012 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de informes (Folio 36). Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

CONCLUSIONES

Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. Elsa Adolphus, médico psiquiatra, adscrita al Hospital General Dr. Luís Gómez López (Folios 24 y 25), a través del cual diagnosticó: Al Examen Mental: Luce orientado globalmente, verborreico, sin evidencias de trastorno sensoperpectivo, fallas de memoria, afectividad hacía el polo de la tristeza, ideas de desesperanzas. En ocasiones presenta estado de exaltación e irritabilidad. Conclusión: Se trata de masculino de 65 años de edad, con antecedente de enfermedad mental cuyos síntomas con frecuencia le generan alteraciones del desempeño, aunado a la falta de adhesión al tratamiento. Se encuentra incapacitado para realizar Actos Civiles...”… los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio Las testimoniales de los ciudadanos JORGE ANTONIO SEGOVIA CRESPO (Folio 27), HIPOLITA MARINA CRESPO SANCHEZ (Folio 28), JAVIER ISAIAS SEGOVIA CRESPO (Folio 29) y MARJORIE LISSETE CORRALES CRESPO (Folio 30), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 13.922.751, 3.862.275, 16.584.810 y 11.785.600 respectivamente, familiares del entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula la materia, fueron contestes en afirmar que el ciudadano LUIS RAÚL CRESPO SANCHEZ, de antecedentes de enfermedad mental, padeciendo de alteraciones del desempeño, aunado a la falta de adhesión al tratamiento, no pudiéndose hacer valer por si solo, requiriendo ayuda. Este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades, por cuanto es incapaz de atenderlas por si mismo producto a su vez de su avanzada edad.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano LUIS RAÚL CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.538.485 y de este domicilio, se le designa TUTOR DEFINITIVO a su sobrino ciudadano JORGE ANTONIO SEGOVIA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.922.751 y de este domicilio, quien observará como primera obligación la de que el ciudadano LUIS RAÚL CRESPO SANCHEZ, continué atendiendo las indicaciones medicas pertinentes. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos JORGE ANTONIO SEGOVIA CRESPO, HIPÓLITA MARINA CRESPO SANCHEZ, JAVIER ISAÍAS SEGOVIA CRESPO y MARJORIE LISSETE CORRALES CRESPO, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 13.922.751, 3.862.275, 16.584.810 y 11.785.600 respectivamente de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
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La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández

Seguidamente se publicó siendo las 02:17 p.m., Sentencia Nº 35, quedando asentada en el Libro Diario, bajo el Nº 67 y se dejó copia.


La Sec.