REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2002-000369


PARTE ACTORA: ISA VALENTINA PARDO RUBIO, ANA MARIA PARDO RUBIO, GERMAN FRANCISCO PARDO RUBIO, RICARDO ALBERTO PARDO RUBIO, LUIS ALBERTO PARDO VALERO y ANA LUISITA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.747.776, 7.350.096, 10.411.537, 11.860.467, 15.597.590 y 1.089.405 respectivamente, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS VIERA BRANDT y BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, de Inpreabogado Nº 2.296 y 61.403.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES DISEÑOS Y CALCULOS C.A., inscrita en la fecha indicada en el Registro de Comercio que llevaba el antes llamado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, Nº 22, folio 67 vto al 70 vto del Libro de Registro Nº 1, hoy Registro Mercantil Primero del Estado Lara en la persona del Administrador LEOPOLDO GIMENEZ RAMIREZ ya la Comisario LUZMARY SUAREZ HERNANDEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUADALUPE RENGEL AVILEZ, ANTONIO LUIS CASTILLO VALENZUELA y ANTONIO PUERTA GIMENEZ, de Inpreabogado Nº 8.174, 6.345 y 31.672 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DENUNCIA MERCANTIL.

Se inició el presente juicio de DENUNCIA MERCANTIL, intentado por los ciudadanos ISA VALENTINA PARDO RUBIO, ANA MARIA PARDO RUBIO, GERMAN FRANCISCO PARDO RUBIO, RICARDO ALBERTO PARDO RUBIO, LUIS ALBERTO PARDO VALERO y ANA LUISITA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.747.776, 7.350.096, 10.411.537, 11.860.467, 15.597.590 y 1.089.405 respectivamente y de este domicilio, contra la empresa CONSTRUCCIONES DISEÑOS Y CALCULOS C.A., inscrita en la fecha indicada en el Registro de Comercio que llevaba el antes llamado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, Nº 22, folio 67 vto al 70 vto del Libro de Registro Nº 1, hoy Registro Mercantil Primero del Estado Lara. En fecha 06/11/2002 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara dictó auto admitiendo la demanda (f. 174). En fecha 11/11/2002 se libraron compulsas (f. vto 174). En fecha 26/11/2002 el Alguacil del Juzgado consignó recibo de citación firmada por la ciudadana LUZMARY SUAREZ HERNANDEZ y compulsa sin firmar del ciudadano LEOPLDO GIMENEZ RAMIREZ (f. 175). En fecha 28/11/2002 la parte actora solicitó la citación por carteles (f. 189). En fecha 10/12/2002 se dictó auto acordando la citación por carteles (f. 190). En fecha 08/01/2003 el ciudadano LEOPODOL GIMENEZ RAMIREZ, se dio por citado en el juicio (f. 191). En fecha 13/01/2003 la parte actora consignó carteles publicados en los diarios El Impulso y El Informador (f. 192). En fecha 29/01/2003 los abogados GUADALUPE RENGEL AVILEZ, ANTONIO LUIS CASTILLO VALENZUELA y ANTONIO PUERTA GIMENEZ, de Inpreabogado Nº 8.174, 6.345 y 31.672, presentaron escrito (f. 195). En fecha 04/02/2003 el Juez Julio Cesar Flores se inhibió de seguir conociendo el juicio (f. 235). En fecha 25/03/2003 la parte actora solicito el avocamiento de la causa (f. 237). En fecha 01/04/2003 la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara se avocó al conocimiento de la causa (f. 238). En fecha 03/04/2003 la ciudadana YVONNE LAMEDA TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.375.406, presentó escrito de intervención en la causa (f. 240). En fecha 04/04/2003 se recibieron resultas de la inhibición planteada (f. 261). En fecha 08/04/2003 la parte actora presentó diligencia en relación al escrito presentado por la ciudadana IVONNE LAMEDA TERAN (f. 284). En fecha 02/05/2003 se inhibió de seguir conociendo la Juez Patricia Cabrera Manfredi (f. 299). En fecha 19/05/2003 se le dio entrada en este Juzgado (f. 307). En fecha 03/06/2003 se recibieron resultas de la inhibición planteada (f. 309). En fecha 25/06/2003 la parte actora solicitó el avocamiento de la causa (f. 384). En fecha 01/07/2003 la Juez Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la causa (f. 337). En fecha 07/08/2003 se recibieron las resultas de la inhibición (f. 339). En fecha 18/08/2003 se le dio entrada nuevamente en este Juzgado (f. 365). En fecha 04/09/2003 el abogado ANTONIO PUERTA GIMENEZ solicitó se convocara a Juez suplente para conocer de la causa (f. 366). En fecha 24/09/2003 se dictó auto acordando oficiar a la Rectoría Civil solicitando el nombre de los Jueces suplentes para su convocatoria (f. 367). En fecha 04/12/2007 el abogado ANTONIO LUIS CASTILLO VALENZUELA solicitó la perención de la instancia (f. 374). En fecha 06/12/2007 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa (f. 375). En fecha 25/01/2008 el abogado ANTONIO LUIS CASTILLO VALENZUELA solicitó la perención de la instancia (f. 376). En fecha 31/01/2008 se dictó auto negando la perención por cuanto la Juez se había avocado al conocimiento de la causa en fecha 06/12/2007 y se había ordenado notificar a las partes (f. 380). En fecha 03/02/2011 la Juez Temporal Isabel Barrera se avocó al conocimiento de la causa (f. 381).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 03/02/2011, fecha en que la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DENUNCIA MERCANTIL, intentado por los ciudadanos ISA VALENTINA PARDO RUBIO, ANA MARIA PARDO RUBIO, GERMAN FRANCISCO PARDO RUBIO, RICARDO ALBERTO PARDO RUBIO, LUIS ALBERTO PARDO VALERO y ANA LUISITA RUBIO, contra la empresa CONSTRUCCIONES DISEÑOS Y CALCULOS C.A.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce días del mes de marzo de dos mil trece. AÑOS: 202º y 154º.
La Juez

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 09. 45 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 34 y quedó asentando en el Libro Diario bajo el Nº 18.
La Secretaria
MJP/maria elisa