REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Marzo de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-002508

PARTE ACTORA: CARMEN RAMONA CONTRERAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 369.987, de este domicilio.

APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SAÚL GARCÍA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.009 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MIREYA DEL VALLE SORONDO CONTRERAS, HUGO JOSÉ SORONDO CONTRERAS y HERNÁN JOSÉ SORONDO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.350.929, 9.546.551 y 7.350.930 respectivamente, en su condición de hijos del causante GUMERCINDO SORONDO DURAN (Difunto), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 418.787 y de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM: ANYELO ADAO DE GOUVEIA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.660, en su carácter de Defensor Ad-litem de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante GUMERCINDO SORONDO DURAN (Difunto).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN RAMONA CONTRERAS MARTÍNEZ, contra los ciudadanos MIREYA DEL VALLE SORONDO CONTRERAS, HUGO JOSÉ SORONDO CONTRERAS y HERNÁN JOSÉ SORONDO CONTRERAS, en su condición de hijos del causante GUMERCINDO SORONDO DURAN y contra los Herederos Desconocidos del mismo, el cual se admitió a sustanciación en fecha 18/06/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 22 y 23). En fecha 21/10/2010 la parte demandada confirió poder notariado en el que la parte actora le confiere Poder y a su vez consigna publicación de prensa de los edictos respectivos (Folios 26 al 50). En fecha 13/01/2011 la parte demandada mediante diligencia solicitó pronunciamiento de la sentencia (Folio 51 y 52). En fecha 18/01/2011 la Juez Temporal ISABEL BARRERA se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 53). En fecha 18/01/2011 el Tribunal mediante auto acordó la designación del Abogado ANYELO D`GOVEIA, en representación de los Herederos Desconocidos (Folios 54 y 55). En fechas 23/02/2011 y 25/02/2011 se notificó y se juramento el designado Defensor Ad-Litem (Folios 56 al 58). En fecha 24/03/2011 el Defensor Ad-litem Abogado ANYELO D`GOVEIA consignó escrito de contestación de la demanda (Folio 59). En fecha 31/03/2011 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 60). En fecha 28/04/2011, el Tribunal mediante auto agregó a los autos las pruebas promovidas por la parte demandada (Folios 61 al 63). En fecha 06/05/2011 el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte demandada (Folio 64). En fecha 30/06/2011 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 65). En fecha 25/07/2011, el Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de informes y el día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 66). En fecha 26/10/2011 el Tribunal dicto sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de citación (f. 68 al 74)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
Partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 26/11/2011, donde el Tribunal dicto sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN RAMONA CONTRERAS MARTÍNEZ, contra los ciudadanos MIREYA DEL VALLE SORONDO CONTRERAS, HUGO JOSÉ SORONDO CONTRERAS y HERNÁN JOSÉ SORONDO CONTRERAS, en su condición de hijos del causante GUMERCINDO SORONDO DURAN y contra los Herederos Desconocidos del mismo, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil Trece. AÑOS: 202° y 154°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha a las 2:52 p.m se publicó y se dejó copia, Resolución Nº 22 y que quedo asentado en el libro diario bajo el Nº 70.
La Sec

MJP/Milagro