REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2008-000736

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, transformación que forma parte del expediente de la compañía, así como cambio de domicilio que se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2.002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ADELA PADILLA DE CONSALES, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 58.354

PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL DE CARVALHO GIL Y EMILSET YASEIDA RODRIGUEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.627.908 y 12.434.330

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, transformación que forma parte del expediente de la compañía, contra los ciudadanos JOSE MANUEL DE CARVALHO GIL y EMILSET YASEIDA RODRIGUEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.627.908 y 12.434.330. En fecha 12/03/2009 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 31). En fecha 12/03/2009 se libró boleta de intimación (f. vto 33). En fecha 27/07/2009 la parte actora consignó copia del libelo de demanda para librar la boleta de intimación (f. 35). En fecha 29/07/2009 se libraron boletas de intimación (f. vto 35). En fecha 13/10/2010 el Alguacil consignó boletas de intimación sin firmar de los demandados por cuanto no pudo encontrar a la codemandada EMILSET RODRIGUEZ VELIZ y le informaron que el codemandado JOSE MANUEL CARVALHO GIL había fallecido (f. 43). En fecha 21/12/2010 la parte actora solicitó el avocamiento de la Juez Temporal (f. 69). En fecha 23/12/2010 la Juez Temporal, Isabel Barrera, se avocó al conocimiento de la causa (f. 70). En fecha 26/05/2011 la parte actora solicitó se intimara por carteles a la codemandada EMILSET YASEIDA RODRIGUEZ VELIZ (f. 71). En fecha 31/05/2011 se acordó la citación por carteles solicitada (f. 72).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 31/05/2011, fecha en que fueron librado los carteles de intimación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos JOSE MANUEL DE CARVALHO GIL y EMILSET YASEIDA RODRIGUEZ VELIZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de marzo de dos mil trece. AÑOS: 202º y 154º.
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 09.05 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 14 y quedó asentando en el Libro Diario bajo el Nº 8.
La Secretaria

MJP/maria elisa