REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-S-2012-012940

Vista la solicitud de Autorización Judicial para proceder a la cesión de derechos, presentada por la ciudadana CLAIRE TERESA BONILLA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.558.897, asistida por el abogado JUAN GABRIEL RIVERO RUIZ, de Inpreabogado Nº 35.210, el Tribunal observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ BONILLA, tal como se evidencia de las copias certificadas que acompaña a la presente, ahora bien, los artículos 365, 371, 372, 373 y 374 del Código Civil establecen la forma en que debe solicitarse la autorización judicial para vender inmuebles que se encuentren a favor del interdictado, en el presente caso la parte deberá realizar su solicitud en el expediente que se lleva por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara por haber sido éste quien conoció de la interdicción, en virtud que se le debe solicitar opinión al Consejo de Tutela designado en la causa, en consecuencia este Juzgado niega la admisión de la presente solicitud. Déjese copia.
La Juez

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

Se dejó copia de la sentencia Nº 37 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 20.
La Sec.
MJP/maria elisa