REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-M-2013-000076

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por el ciudadano ARTILANO DE JESUS PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.482.597, en su carácter de representante legal de la empresa REFREX C.A., de este domicilio, asistido por las abogadas LINDA VANESA MORENO TORRES y SONIA NOHEMY PERDOMO ALVARADO, de Inpreabogado Nº 148.813 y 117.630, contra el ciudadano LUIS OSCAR PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.616, este Tribunal observa:
Que lo pretendido es el cobro de bolívares de la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 41.932,80) por concepto de convenio de pago y que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la cuantia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil trece. Años 202° y 154°.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia. (Sentencia Nº 52) y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 55.
La Sec.

MJP/maria elisa