REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL 2013
202º 154º
ASUNTO: KP02-A-2013 -000001
Vistas las pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de demanda e igualmente las promovidas por la parte demandada en la contestación a la demanda y escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes en la etapa probatoria; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
De las pruebas documentales de la parte demandante:
Marcado con la letra “A”, Original de Título Supletorio evacuado ante el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Fs. 4 al 10).
Marcado con la letra “B” Registro Fotográfico (Fs. 11 al 13).
Marcado con la letra “E,”, Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Fs. 14 al 25).
En consecuencia, este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación cuanto a lugar en derecho se refiere, reservándose su apreciación en la definitiva.
Con relación a la promoción de prueba de informes, que se oficie a la Oficina del Poder Popular, ubicada en Duaca; Municipio Crespo del Estado Lara, este Tribunal la INADMITE por cuanto la misma fue promovida extemporáneamente, al no haberla promovido en el Libelo de Demanda, conforme lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De las testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: SAMUEL RAMÓN MÁRQUEZ TORRES, DARWIN JOSÉ ARÉVALO, CASTRO GÓMEZ MOISÉS GREGORIO Y ORLANDO SABINO SILVA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.109.074, 17.061.030, 11.684.363 y 4.343.807 respectivamente.
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva, y se fija para el día JUEVES 11 DE ABRIL DEL 2013, para oír la declaración de los ciudadanos anteriormente identificados, a las 9:30am, 10:00am, 10:30am y 11:00am, en su orden.
De las pruebas promovidas por la parte demandada:
En cuanto a las pruebas promovidas junto al escrito de contestación de la demanda consignado el 20 de marzo del 2013, por el Abogado ORLANDO DOMINGUEZ MORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.617, en su carácter de Defensor Público Agrario de la parte demandada.
De las pruebas documentales:
Original de Documento de Compra – Venta (f. 47)
Original de Título Supletorio evacuado ante el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Fs. 48 al 55).
Copia fotostática de Constancia emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (F. 56).
Copia fotostática de Constancia emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (F. 57).
Copia fotostática de Constancia de Ocupación emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (F. 58).
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación cuanto a lugar en derecho se refiere, reservándose su apreciación en la definitiva.
De las pruebas testimoniales:
Promueve la testimonial de los ciudadanos MARTÍNEZ DOMINGO ANTONIO, RODRÍGUEZ PRADO SAÚL ANTONIO, ARRIECHE GUTIÉRREZ HIPÓLITO RAMÓN, PRIETO MANUEL ANTONIO, AGUILAR HERNÁNDEZ WILFREDO JOSÉ Y SALCEDO JUAN MANUEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.878.834, 6.980.916, 9.557.326, 3.879.035, 7.348.555 y 5.253.592 respectivamente.
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬–VIERNES DOCE DE ABRIL DEL 2013, para oír la declaración de los ciudadanos anteriormente identificados, a las 9:30am, 10:00am, 10:30am, 11:00am, 11:30am y 12:00 m, en su orden.
De la inspección Judicial:
Promueve inspección judicial, a los fines de trasladarse en compañía del práctico al Caserío Guaiguaure, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, a fin de dejar constancia de los particulares indicados.
En consecuencia, este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día MARTES DIEICISEIS DE ABRIL DEL 2013, A LAS 8:30 AM para la práctica de la misma, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para que se sirva designar un funcionario adscrito a esa Dependencia equipado con GPS y con conocimientos técnicos en la materia y a la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de la custodia de este Tribunal.
Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMHM/hc