REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2012-000254
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por el Abogado HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.025.746, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.922, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RODOLFO ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.544.691 , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.601 y de este domicilio, en su condición de librado aceptante.
Admitida la demanda en fecha 06/07/2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2012-000062 en el cual una vez que fue indicado por la parte actora, se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada mediante oficio N° 1001/2012, en fecha 30/07/2012.
En fecha 17/10/2012, diligenció el apoderado judicial de la parte actora Abogado Hibbert Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.922 y dejó constancia de la entrega de los emolumentos al ciudadano alguacil a los fines de la practica de la Intimación.
Una vez fijada la oportunidad por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, ese procedió a trasladarse a fin de practicar la medida, observándose del acta de embargo que el ciudadano Arturo Salas, se hizo asistir por el Abogado Guillen Alejandro José, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.146, y conviene en la demanda, da por ciertos los hechos narrados por el apoderado actor, ofrece pagar y el apoderado actor acepta dichos pagos, asimismo, dejan los bienes embargados a la custodia del demandado y solicitan en dicho acto que se levante la medida de embargo sobre los bienes muebles señalados en dicha acta y que se homologue la transacción en los términos expresados por las partes. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que el ciudadano Arturo Jesús Salas Felice, como parte demandada en el presente procedimiento conviene en la demanda, da por ciertos los hechos narrados por el apoderado actor, ofrece pagar e igualmente tanto éste como la parte actora de de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada, tal como se desprende del acta que corre a los folios del 12 al 16 del Cuaderno de Medidas, y poseyendo estos facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuado en el presente juicio interpuesto por Abogado HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.922, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RODOLFO ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ, en contra del ciudadano ARTURO JESUS SALAS FELICE, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 06/07/2012 y practicada en fecha 04/10/2012 por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, sobre los bienes muebles identificados en dicha acta, la cual cursa a los folios 12 al 16, ambos folios inclusive, del Cuaderno de Medidas N° KN01-X-2012-000062. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:40 p.m.
La Sec
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