En fecha: 01/08/2012, los ciudadanos: HERMAN LEONARDO BARRIOS SEGOVIA y GREGORIA MARIBEL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.558.433 y V-7.364.363, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON RAY RIVERO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 131.310, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la demanda se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 7/11/2012, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil en fecha 14-11-2012. En fecha 18/02/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser