Revisada como ha sido el presente asunto por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por Banesco, Banco Universal C.A., contra los ciudadanos DUBRASKA CAROLINA SANCHEZ CIRCELI y ROGER ALEXANDER RAMIREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 16.950.739 y 14.800.310, domiciliados en San Felipe, Estado Yaracuy. Ahora bien, del contrato presentado anexo al escrito libelar y motivo de las presentes actuaciones, se evidencia que el domicilio especial elegido por las partes es el de la entidad bancaria ut supra referida, sin perjuicio del derecho que asiste a esa entidad de acudir a cualquier otra jurisdicción que resulte igualmente competente de acuerdo a la Ley. Al respecto dispone el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 40 Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.