Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: DEIXI MARISOL PARRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.279.483, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE MARCELINO PARRA TORREALBA y MARIA MANUELA ROJAS DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 3.321.469 y 1.276.213, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EUMELIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.767, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FREDDY MARCELINO PARRA ROJAS quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.243; quien falleció Ab-Intestato, en San Lorenzo, vereda 4 entre 3 y 2, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 15 de Febrero del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 41, expedida por Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
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