REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara
Asunto: KN03-X-2013-000013
Principal KP02-M-2013-00012
HACE SABER:
Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la abogada VIOLETA BRADLEY DE CARRERO inscrita en el IPSA bajo el N°: 10.534 actuando en su propio nombre y representación, contra: la ciudadana YADIRA JOSEFINA PEREIRA BARRIOS titular de la cédula de identidad N° V- 7.420.014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 35.023,56) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A.- QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00): capital exigido
B.- TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 351,78) por concepto de intereses legales del 5% anual.
C.- DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.160,00) por concepto de gastos de protesto
Más los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación calculados en un 5% anual, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de TRES MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,00) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.17.511,78), que es la suma del concepto arriba descrito, mas los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación calculados en un 5% anual, adicionándose las costas que ascienden a TRES MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,00), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de marzo de 2013. Años: 202° y 154°
La Jueza Titular,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
PRP/ig/cq