REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 05 de marzo de 2013
202º y 154º


DEMANDANTE: CUENTA CONMIGO A.C, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara e inscrita en la oficina inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, registrado bajo el N° 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INDIRA YOSANDY FERMÍN PADRÓN y ELISA PINEDA OCHOA, inscritas en el IPSA, bajo los Nros: 127.491 y 131.311.
DEMANDADO: FRANKO RAFAEL LEDEZMA SÁNCHEZ y LIBER NILSON TORREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.672.808 y V- 14.399.613.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA CAROLINA MONTILLA CATARI inscrito en el IPSA bajo el N° 127.492.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ASUNTO: KP02-M-2011-00646
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 16 de Abril de 2012 por ante el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas del estado Lara, por la abogada INDIRA YOSANDY FERMÍN PADRÓN, actuando en su condición de apoderada judicial de CUENTA COMIGO A.C, según consta en poder que riela al folio siete (07) y el ciudadano FRANKO RAFAEL LEDEZMA SANCHEZ debidamente asistido por la abogada DANIELA CAROLINA MONTILLA CATARI, todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

La Juez Titular

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales

PLRP/ig/cq.-