REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 04 de marzo de 2013
202º y 153º
DEMANDANTE: CORRADO MOTTA SPITALERI titular de la cédula de identidad N° 7.393.126.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, inscrita en el IPSA, bajo los Nros: 47.715.
DEMANDADO: DELIA NOEMI GELDRES, titular de la cédula de identidad N° V- E- 82.136.102 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DULCE BANOLLA inscrita en el IPSA bajo el N° 170.093.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-M-2011-00377
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 15 de noviembre de 2012 por antes el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, por la abogada CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano CORRADO MOTTA SPITALERI, según consta en poder que riela al folio tres (03) y la ciudadana DELIA NOEMI GELDRES debidamente asistida por la abogada DULCE BANOLLA, todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Titular
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
PLRP/ig/cq.-