REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 04 de marzo de 2013
202º y 153º
DEMANDANTE: CUENTA CONMIGO A.C inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 08 de noviembre de 2006, registrado bajo el N° 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INDIRA YOSANDY FERMÍN PADRÓN, inscrita en el IPSA, bajo los Nros: 127.491.
DEMANDADO (A): LILIANA COROMOTO COLMENAREZ VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.504.570
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA CAROLINA MONTILLA CATARI inscrita en el IPSA bajo el N° 127.497.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-M-2012-000041
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 08 de junio de 2012, por la abogada INDIRA YOSANDY FERMÍN PADRÓN, actuando en su condición de apoderada judicial de CUENTA CONMIGO A.C, según consta en poder que riela al folio catorce (14) y la ciudadana LILIANA COROMOTO COLMENAREZ VERA debidamente asistida por la abogada DANIELA CAROLINA MONTILLA CATARI, todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Titular
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
PLRP/ig/cq.-