REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-001001

En fecha 24/10/2012, los ciudadanos: ANDRES JOSE VOLCAN PEREZ y OLGA DEL CARMEN VARGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 10.070.514 y 10.963.832, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESUS MENDOZA, Inpreabogado Nº 185710; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 29/10/2012. En fecha 31/01/2013 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANDRES JOSE VOLCAN PEREZ y OLGA DEL CARMEN VARGAS PEREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 22 de julio de 1992, anotado bajo el N° 15, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1992. Durante la unión matrimonial no procreamos hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de marzo de 2.013. Años: 202° y 153°.------------------------------------------
La Juez,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS