REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-00242


PARTES DEL JUICIO:
PARTE ACTORA: MARINA AZUAJE MEJIAS, JOSE TEOTISTE STROZZIERE RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.643.375 y V-7.366.611 respectivamente.-------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE: DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 8.203. --------------------------------------
PARTE DEMANDADA: JUANA MARIA PIÑA LOPEZ, FRANCISCO JAVIER CASTILLO y PAULINA CASTILLO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-739.126, V-2.564.870 y V-4.721.745 respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 30/01/2013, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado intentada por los ciudadanos: MARINA AZUAJE MEJIAS, JOSE TEOTISTE STROZZIERE RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.643.375 y V-7.366.611 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 8.203. Ahora bien esta Servidora observa que la parte accionante en su libelo de la demanda no fundamentó la pretensión, no estimó la demanda aún cuando es su obligación, no señaló quien es el demandado sino que solicitó la comparecencia de los ciudadanos JUANA MARIA PIÑA LOPEZ, FRANCISCO JAVIER CASTILLO y PAULINA CASTILLO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-739.126, V-2.564.870 y V-4.721.745, así como tampoco narró cual era la relación de los hechos en torno al instrumento fundamental que acompañó al libelo, por todos los motivos anteriormente expuestos este Tribunal DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA conforme a los establecido en el artículo 340, en sus numerales 2º y 5º, artículo 31 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por los ciudadanos MARINA AZUAJE MEJIAS, JOSE TEOTISTE STROZZIERE RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.643.375 y V-7.366.611 respectivamente, la cual interpuso por motivo de Reconocimiento de Documento Privado. ---------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido ello de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días de Marzo 2.013. Años: 202º y 154º.------------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
LMV/CNV/Belén Dan