REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-00116
PARTES DEL JUICIO:
PARTE ACTORA: ANA LISETT PEÑA CAMPO, portadora de la cedula de identidad Nº 16.110.453. ---------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: Abg. ALEXANDER CASAMAYOR. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE PEÑA PULGAR, portador de la cedula de identidad Nº 3.331.863. -----------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE. ---------------------------------------------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. --------------------------------------------------------------------
En fecha 17-01-2013, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, por la ciudadana: ANA LISETT PEÑA CAMPO, portadora de la cedula de identidad Nº 16.110.453, debidamente asistida por el Abg. ALEXANDER CASAMAYOR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.802, el cual está ubicado en la calle 6 entre carreras 1 y 2, Barrio Santa Isabel, Municipio Iribarren del Estado Lara. Ahora bien siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, se observa que la parte actora pretende el desalojo de un inmueble el cual manifiesta está destinado a vivienda, por lo que se hace necesaria la consignación junto con el libelo de la demanda de las actuaciones administrativas descritas en los artículos 94 y 96 del la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y por cuanto la parte no cumplió con la antes descrita carga procesal, este Servidora se ve en la necesidad de declarar INADMISIBLE la demanda conforme a los artículos 340.6 y 341 del Código de Procedimiento Civil . Y ASI SE DECIDE.
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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