REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2012-001195
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03/02/2012, los ciudadanos: MARIA ELENA TORRES DE MENDEZ y CARLOS EDUARDO MENDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.441.730 y 4.558.880, respectivamente, asistidos por el Abogado CESAR A. RODRIGUEZ P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 136.031; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos, documentos a los que se les brindan valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 18/02/2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 26/02/2013. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA ELENA TORRES DE MENDEZ y CARLOS EDUARDO MENDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.441.730 y 4.558.880, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Federal del Distrito Capital, en fecha de 08 de Marzo de 1974, anotado bajo el N° 15 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1974. Durante la unión matrimonial procrearon 3 hijos de nombres: CARLOS EDUARDO, CARMARY ANDREA y CARLA ELENA, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, al veinticinco día del mes de Marzo de 2.013. Años: 202° y 154°.(mg)
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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