REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 11 de Marzo de 2013.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.390-13
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WALTER JUNIOR GONZALEZ CARUC, ELIZABETH PASTORA CASTILLO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.103.193 y 17.842.481 debidamente asistidos por el abogado FRANDY FERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131. 219 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la urbanización Prados Verdes 1 etapa carrera 1 con callejón 1ª parcela 9, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente de CIENTO TRES Y SEIS METROS CUADRADOS (136Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de (8,00 Mts) con el callejón 8A, SUR: En línea de (8,00 Mts), con terrenos ocupado por calle 9, ESTE: En línea de (17,00 Mts) con el sr. Erwins Burgos y ;OESTE: En línea de (17,00 Mts) con la carrera 1. Que las bienhechurías consisten en paredes de zinc con estantillos de madera y techo de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones de luz empotradas, consta de una (1) habitación, una cocina, una (1) sala, otra sala de estar, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, porche con piso de cemento, con una cerca perimetral de alambre de púas con sus respectivas rejas. Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL DOMINGO PIÑERO RAMOS y PEDRO LUIS PINEDA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 3.866. 791 y V-16.796. 866 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos WALTER JUNIOR GONZALEZ CARUC, ELIZABETH PASTORA CASTILLO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.103.193 y 17.842.481, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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