REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 11 de Marzo del 2013
Años 202° y 154°

SOLICITUD N° 2.409-13

Vista la solicitud presenta por la ciudadana NELLY COROMOTO COLMENAREZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.718, debidamente asistido por el Abogado MILTON EDUARDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.867, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas sobre un Terreno Ejido, ubicado En la Avenida Bolívar con Calle La Cruz, Sector Rancho Grande, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (248,00 Mts2); Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En dos líneas, la primera de veinticinco metros (25,00 mts) con José Pio Rodríguez y la segunda de Catorce metros (14,00 mts) con terreno de Olga Mogollón; SUR: En línea quebrada de cuarenta y nueve metros con noventa centímetros (49,90 mts) con terrenos de Aquilina Rivero; ESTE: En línea de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) con terrenos de Yenny Rodríguez y OESTE: En dos lineas, la primera de un metro veinticinco centímetros (1,25 mts) con la Avenida Bolívar y la segunda de trece metros con veinticinco centímetros (13,25 mts) con José Pio Rodríguez. Las bienhechurías están constituidas por una casa, de bloque frisado piso de cemento pulido y terracota, techo de acerolit y zinc, tres (3) habitaciones, un (01) baño recubierto en cerámica y con todos sus accesorios, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, una (01) cocina empotrada y recubierta con cerámica, dos (02) corredores uno de ellos se encuentra enrrejillado, cuatro (04) ventanas panorámicas, dos (02) puertas de hierro, y cuatro (04) puertas de madera y con todos los servicios públicos. Que el costo de dichas bienhechurías es de la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, 00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA ROSSANNY SUAREZ FLORES y ROSAURA COROMOTO ROJAS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.640.778 y V-20.640.782, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NELLY COROMOTO COLMENAREZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.718, sobre la bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.



El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente 2409-13 En Cabudare a los días del mes de del año 2013. Años: 202° y 154°.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.


Dmm/ka