REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 15 de Marzo de 2013.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2396-13

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VLADIMIR JOSÉ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-7.390.120, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada, Gladys Mercedes Mendoza Guevara inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en el caserío Agua Viva, Sector La Cruz, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (925,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea quebrada de cincuenta metros (50 Mts.) con terrenos parcela ocupada por Ismael Aldazoro; Sur: En línea de cincuenta metros (50 Mts.) con parcela ocupada por Rafael Natividad Jiménez, ESTE: En línea quebrada de veinticuatro metros (24 Mts.) con callejón Los Compadres que es su frente y parcela ocupada por el ciudadano Ismael Aldazoro y; OESTE: En línea de Veinticuatro metros (24 Mts.) con parcela ocupada por la Señora Maritza Domínguez. Que las bienhechurías consisten en una casa con techo de acerotil, piso de baldosas, paredes de bloques de cemento, cuatro (04) cuatros, un (01) baño, sala, cocina, comedor, cinco (05) árboles frutales, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, con el frente enrejillado; un estacionamiento con capacidad para dos vehículos. Anexo a esto se encuentra construido un local comercial con un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16,00 Mts.2) con los siguientes linderos NORTE: Con terrenos de Vladimir José Torrealba, SUR : Con terrenos de Rafael Jiménez; ESTE: Con Calle Cuesta Real y OESTE Con terrenos de Vladimir José Torrealba. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RENZO JOSÉ ANGARITA GIMENEZ Y HECTOR ANTONIO DIAZ LINAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.051.844 Y 9.624.986 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VLADIMIR JOSÉ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-7.390.120, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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