REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 18 de Marzo del 2013
Años 202° y 154°
SOLICITUD N° 2425-13
Vista la solicitud presenta por la ciudadana IRAIDA PASTORA DIAZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 7.318.317, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PÈREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.932, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas sobre un Terreno Ejido ubicado En la calle Don Miguel Bernal con avenida Libertador, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de aproximadamente MIL CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMOS CUADRADOS (1.111,24 MTS2); Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de veintisiete metros con setenta centímetros (27,70 Mts) con centro de especialidades Luisa Cáceres de Arismedi; SUR: En línea de veintiséis metros con noventa centímetros lineales (26,90 Mts) con Juan Sánchez y Jesús Martínez Ramones; ESTE: En línea de trece metros (13 Mts) con terreno de sucesión Valera y OESTE: En línea de quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mts) con Don Miguel Bernal que es su frente. Las bienhechurías constituidas, tienen un área de construcción de cuatrocientos seis metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (406,32 Mts2) y están constituidas por una casa, una sala de estar, una cocina, un baño, techo con teja de asbesto, piso de cemento, un (01) portón de estructura metálica, seis (6) ventanas, cercada con pared de bloques. Que el costo de dichas bienhechurías es de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARLENE TOYOS PEREZ y ALEXANDER FRANCISCO WALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.401.630 y V-9.679.639, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana IRAIDA PASTORA DIAZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 7.318.317, sobre la bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Dmm/ka
Suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente 2425-13 En Cabudare a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2013. Años: 202° y 154°.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
LTA/ka
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