REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2.415 -13
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PIÑERES ORTIZ MARIA YSABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.306.540 debidamente asistida por el abogado JOSÉ RICARDO AGUILAR e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.502, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido ubicado en El Tereque sector Kabudari, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 15,00 metros con la calle 7 manzana 13, SUR: En línea de 15,00 metros con terreno desocupado, ESTE: En línea de 15,00 metros con calle s/n y; OESTE: En línea de 15,00 metros con terreno ocupado por el Sr. Irvin José Calderón Vásquez. Que las bienhechurias constan de una (1) casa de techo de machihembrado, piso de granito en su totalidad con las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sistema de tuberías de aguas blancas y negras con piezas sanitarias nacionales, puertas de maderas y ventanas con protectores, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) área de servicio lavadero, cercada en su totalidad con bloques de cemento. Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA JOSÉ GARCIA DE REYES y DAMARIS JACQUELINE SOSA COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 22.195.005 y V-14.334.758 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PIÑERES ORTIZ MARIA YSABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.306.540 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres
Se devuelve a la parte interesada
El Secretario
Abg. Lucio Torres
DMMV/ac
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