REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 25 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2.410-10
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN LEONOR ARIAS NELO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.597.928, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARANELL AÑEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.731, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la calle Salón entre avenidas Alegría y Antonio José de Sucre de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (168,67 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 5,80 metros con Amilcar Alvarado; SUR: En línea de 8,95 metros con calle Salón, ESTE: En línea de 25,25 metros con Fernando Quintero; OESTE: En línea de 11,40-3,30-14, 00 metros con Carmen Arias. Las bienhechurías están constituidas por una (1) casa de bloques, techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento pulido, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño con puerta de madera, un (1) porche, un (1) lavadero, una (1) ventana de vidrio, un (1) protector ventana de hierro grande, dos (2) protectores ventana de hierro pequeñas, tres (3) puertas de hierro con cerraduras, tres (3) protectores de puertas de hierro, cerca perimetral es de bloque. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCIS JOHANNA RODRIGUEZ ANTEQUERA y LUIS PASTOR RODRIGUEZ ANTEQUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 13.555. 778 y V-9.561.627 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN LEONOR ARIAS NELO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.597.928, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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