REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 25 de Marzo del 2013
Años 202° y 154°
SOLICITUD N° 2435-13
Vista la solicitud presenta por la ciudadana CARMEN LEONOR ARIAS NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.597.928, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.499, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas sobre un Terreno Ejido ubicado En la calle Salón con A. Alegría de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (421,97 MTS2); Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 6,75-8,67 Mts con callejón ciego; SUR: En línea de 14,65 Mts con calle Salón; ESTE: En línea de quebrada de 11,40-3,30-14,00 Mts con Carmen Arias y OESTE: En línea de 25,60 Mts con Omar Montilla. Las bienhechurías están constituidas por una casa construidas con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, (01) sala de recibo, una cocina- comedor con rejillas de hierro y chaguaramos, dos (02) baños con cerámica, un porche, una dala de lavandería con rejillas de hierro una puerta de hierro con cerradura, dos protectores de ventana de hierro, tres ventanas con protectores de hierro, tres ventanas con vidrio y protectores de hierro, cinco puertas de hierro con sus respectivas cerraduras y cerca perimetral de bloques. Que el costo de dichas bienhechurías es de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCIS JOHANNA RODRIGUEZ ANTEQUERA y LUÍS PASTOR RODRIGUEZ ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.555.778 y V-9.561.627, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARMEN LEONOR ARIAS NELO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 7.597.928, sobre la bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Dmm/ka
Suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente 2.435-13 En Cabudare a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2013. Años: 202° y 154°.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
LTA/ka
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