REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 25 de Marzo del 2013
Años 202° y 154°
SOLICITUD N° 2456-13
Vista la solicitud presenta por la ciudadana ALVAREZ DE TORREALBA WILMARI JOSEFINA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.442.096, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ RICARDO AGUILAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.502, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas sobre un Terreno ubicado En la Urbanización Quintas el Trigal, calle 3 manzana 3D parcela N° 4 lote N° 1, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Autonomo Palavecino del Estado Lara el cual tiene una superficie de aproximadamente CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (55,30 MTS2), propiedad de la Sra. Campo de Torrealba Julia Romualda, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-2.377.851 según documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Diego Lozada de la circunscripción judicial del Estado Lara, Cubiro 27 de Enero de 1986, quedando copiado bajo el N° uno (01), folios 1 vto al 2vto, en los libros de autenticaciones que por duplicado lleva ese Tribunal; Cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: En línea de 3,95 Mts con la calle 3; SURESTE: En línea de 14,00 Mts con parcela N° 5; SUROESTE: En línea de 3,95 Mts con el parque y NOROESTE: En línea de 14,00 Mts con parcela y casa quinta sobre ella construida. Las bienhechurías están constituidas por un (01) anexo con techo de platabanda, piso de caico petrificado tipo cerámica en su totalidad con las siguientes dependencias tres (03) habitaciones, un (01) baño en cerámica, con piezas sanitarias nacionales, puertas de maderas, ventanas panorámicas, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada en porcelanato, un (01) area de servicio lavadero, tanque de agua, escaleras de concreto, porche y un (01) puesto de estacionamiento la misma esta cercada en su totalidad con bloques de cemento. Que el costo de dichas bienhechurías es de la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA JOSÉ GARCIA DE REYES y DAMARIS JACQUELINE SOSA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.195.005 y V-14.334.758, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ALVAREZ DE TORREALBA WILMARI JOSEFINA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.442.096, sobre la bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas
…/
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El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Dmm/ka
Suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente 2456-13 En Cabudare a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2013. Años: 202° y 154°.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
LTA/ka
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