QUIBOR: 22 DE MARZO DEL 2013
202º y 154º

SOLICITUD: N° 084/2013.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ENRIQUE MARIA QUIÑONEZ OCHOA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-413.335, asistido por el Abogado en ejercicio DOMINGO GAMEZ MAIMONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.401, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, ubicado en el Caserío Paso Real, Cerrito de Santa María, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez Estado Lara, que mide aproximadamente CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (4.590,59 MTS2), ubicada en el Caserío Paso Real, Cerrito de Santa María, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (72,40 Mts) con Camino Real que es su frente; SUR: En línea de (57,40 Mts) con Ramona Gutiérrez; ESTE: En línea de (81,50 Mts) con Sucesores de Pedro Quiñónez y OESTE: En línea de (57,82 Mts) con Hacienda Santa María. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de las testigos:
TARSICIO COLMENAREZ SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.605.682, y ALEXIS ANTONIO
MENDOZA ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.454.084, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: ENRIQUE MARIA QUIÑONEZ OCHOA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



SOLICITUD Nº 084/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-