REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 19 de Marzo del 2.013
Años: 202° y 154°
PARTES: MARIA CANDELARIA GARCIA CONTRA MATILDE ANTONIO COLMENAREZ.
BENEFICIARIOS: MAYRA KATERINE GARCIA.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la partida de nacimiento Nº 245, folio 124 fte. de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante los años 1994 emanada de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco; que la beneficiaria en la presente causa, ciudadana: MAYRA KATERINE GARCIA; alcanzó la mayoría de edad, y por cuanto no consta en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: MATILDE ANTONIO COLMENAREZ, en lo que respecta a la obligación de manutención en beneficio de su hija: MAYRA KATERINE GARCIA. En consecuencia este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Departamento de Archivo Judicial Regional, para la remisión del legajo correspondiente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria del Juzgado
Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo L.
Exp. Nº 489