REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2012-0000476.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZOILA PASCUALA RAMOS RAMOS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.676, asistida por el Abogado DAMNEL RAMOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 89.164, donde requiere se le declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos: ARELIS MARINA LOZADA de GIL, ALDEMARO JOSE LOZADA RAMOS, ANELSYS JUNAIRA LOZADA RAMOS, ANDERSON RAFAEL RAMOS LOZADA, JUAN ALEXANDER RAMOS LOZADA y ALIOMAR JESUS LOZADA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.690.465, V- 14.245.082, V- 14.843.452, V- 16.440.780, V- 17.619.345, V- 19.436.149, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ABEL JOSE LOZADA BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.948.136 y falleció ab-intestato el día 28 de Abril del año 2012, siendo su ultimo domicilio en el Sector El Brasil, Calle Cumana, casa s/n de esta ciudad de Carora. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 11 de Enero de 2.013, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas ALEJANDRA MARIA BRICEÑO ALVAREZ y NEYERLYS ANGELICA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.924.838 y 16.234.369, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ABEL JOSE LOZADA BRAVO, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ZOILA PASCUALA RAMOS RAMOS, ARELIS MARINA LOZADA de GIL, ALDEMARO JOSE LOZADA RAMOS, ANELSYS JUNAIRA LOZADA RAMOS, ANDERSON RAFAEL RAMOS LOZADA, JUAN ALEXANDER RAMOS LOZADA y ALIOMAR JESUS LOZADA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.443.676, V-12.690.465, V- 14.245.082, V-14.843.452, V-16.440.780, V-17.619.345, V-19.436.149, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2.013. Años: 202º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.