REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000110
PARTE ACTORA: JUAN LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.624
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIO R. LANDAETA V., MARIA ANDREA GONZALEZ y SILENY BRITO MELENDEZ, Inpreabogado Nº 108.610, 114.888 y 102.227, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ACOPIO MAKRO y ELIESER ESCOBAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ACOPIO MAKRO ANDREINA VELASQUEZ, BERTHA D`SANTIAGO, Inpreabogado Nº 117.626 y 138.703 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIESER JOSE ESCOBAR MENDOZA: LOURDES BUSTAMANTE, ENELY AGUILAR, JOAMIYR MENDOZA y JORGE CORONEL, Inpreabogado Nº 90.068, 126.056, 126.055 y 136.055
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy 14 de marzo de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por la parte actora su apoderado judicial el Abogado ELIO R. LANDAETA. Por la demandada comparece su apoderada judicial la Abogada ANDREINA VELASQUEZ y el por el codemandado comparece por el codemandado en forma personal la Abogada ENELY AGUILAR apoderada judicial. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la codemandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representado ciudadano ELIESER ESCOBAR., ofrece cancelarle al ciudadano JUAN LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.624., la cantidad la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00) como pago total de lo reclamado por la demandante, cantidad esta de ser aceptada se cancelara en este mismo acto mediante cheque signado 00006872 de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, de fecha 06-02-2013 a nombre del trabajador.
SEGUNDO: En este estado la representación de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. señala que mantiene el alegato de la negativa en cuanto a la relación laboral con el ciudadano JUAN LUIS ACOSTA.
TERCERO: Toma la palabra la parte demandante por medio de su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado ELIESER ESCOBAR, mediante su representante legal, así como también lo alegado por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
CUARTO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada
|