REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2013-000219
PARTE DEMANDANTE: YOSELYN CONCEPCION MARMOL MORENO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.532.705
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.881
PARTE DEMANDADA: SALCAR, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA ELENA CARIDAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.764
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 18 de marzo del 2013, siendo las 10:20 a.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante la abogada EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.881 apoderada judicial; por la demandada SALCAR, C.A., la abogada ELISA ELENA CARIDAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.764, apoderada judicial quien presenta documento poder en original y copia para su certificación y ser agregado a los autos, dándose por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 13 de Septiembre de 2004
• Fecha de Egreso por Despido Injustificado: 22 de Febrero de 2013
• Tiempo de servicio a la fecha del despido: seis (06) meses
• Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda 25 de Marzo de 2011: dos (2) años y un mes periodo éste que se utiliza para calcular las prestaciones sociales demandadas, en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado).

Antigüedad (108 L.O.T. y 143 L.O.T.T.T). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 22.352,13

Vacaciones y Bono Vacacional (Art.219, 223 L.O.T. y 190 y 192 L.O.T.T.T). De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo el artículo anteriormente citado expresa que los trabajadores disfrutarán, por cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas los años sucesivos tendrán derecho a un día adicional, así mismo además del salario una bonificación especial, que incluye las vacaciones y bono vacacional; y las vacaciones fraccionadas, demanda la cantidad de Bs. 1.448,24

Diferencias generadas por cálculos de incidencias que poseían las comisiones por el pago de sábados, domingos y feriados (Art.216 L.O.T. y 119 L.O.T.T.T) desde la fecha en que se hizo acreedora de incentivos por la facturación emitidas en la fecha de vehículos hasta abril de 2012, la cantidad reclamada conforme a libelo de demanda: Bs.1.560,00.

Diferencias generadas por cálculos de incidencias que poseían las comisiones por el pago de sábados, domingos y feriados en vacaciones anuales vencidas (Art.219 L.O.T. y 190 L.O.T.T.T), bono vacacionales vencidos (Art.223 L.O.T. y 192 L.O.T.T.T.); días de descanso y feriados dentro del disfrute de vacaciones vencidos (Art.223 L.O.T. y 192 L.O.T.T.T.), Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, conceptos que alcanzan la suma de: Bs. 387,90.

Diferencias generadas por cálculos de incidencias que poseían las comisiones por el pago de sábados, domingos y feriados en las utilidades anuales vencidas y fraccionadas (Art.174 L.O.T. y 131 L.O.T.T.T), concepto que alcanza la suma de: Bs. 995,98.

Diferencia de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (Art.196 L.O.T.T.T.) la suma de: Bs. 1.448,24.

Intereses legales: (Art.216 L.O.T. y 119 L.O.T.T.T)) declarándose procedentes las indemnizaciones previstas en el articulo 125 eiusdem, demando la cantidad de Bs 5.525,15

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, empero rechazar el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda

TERCERA: Sin embargo, la parte demandada la Sociedad Mercantil SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A, OFRECE pagar al demandante por los conceptos establecido en el libelo de la demanda, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32000,00) que será realizada el día de hoy, mediante cheque Nro.09824425, girado contra el Banco Provincial de la Cuenta Corriente Nº 0108-0087-19-0100003745, a nombre del trabajador, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.

CUARTA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:

• Antigüedad (Art. 108 LOT). Bs. 22.082,73
• Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 1.448,24
• Diferencia generadas por cálculos de incidencias Bs. 995,98
• Diferencia generadas por cálculos de incidencias Bs. 387,90
• Diferencia generadas por cálculos de incidencias B1.560,00
• Intereses legales 5.525,15

QUINTA: La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión con el ex trabajador demandante, quien manifestó su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada y la Sociedad Mercantil SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A, en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de SALCARS, C.A. “SALCARS, C.A., el cheque emitido a nombre del ex trabajador demandante.

SEXTA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda adeudar la empresa demandada al ex trabajador demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.

SEPTIMA: La apoderada judicial de la parte demandante ciudadana, JOSELYN CONCEPCION MARMOL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.532.705., a través de su apoderado judicial DESISTE de la acción; pues al intentar la presente acción judicial por ante los Tribunales laborales del Estado Lara y celebrado el presente acuerdo de pago ofrecido se tiene por extinguida la relación laboral; no teniendo nada que adeudar Sociedad Mercantil SALCAR, C.A, al demandante por ningún concepto de naturaleza laboral, ni daño moral ni material. Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR la presente transacción dándole efecto de cosa juzgada.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

La Parte Demandante La Parte Demandada