En nombre de:





P O D E R J U D I C I A L
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de marzo de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000092

PARTE DEMANDANTE: YENNIFER JOSEFINA ZOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.432.358, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor KRISBEL ANTHONELA MEDINA SOLANO, de tres años de edad.

PARTE DEMANDADA: KAISON COMPANI VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Inicia la presente causa, la demanda por cobro de prestaciones Sociales presentada en fecha 29 de enero de 2013 ante la URDD CIVIL por la ciudadana YENNIFER JOSEFINA ZOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.432.358, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor KRISBEL ANTHONELA MEDINA SOLANO, de tres años de edad, de este domicilio en contra de la empresa KAISON COMPANI VENEZUELA, S.A. Recibida en este Tribunal el día 31 de enero de 2013, se procedió a su revisión y se ordeno subsanar, en lo cual la parte actora debía indicar las operaciones aritméticas que sustentaran su demanda y consignar la declaración de únicos y universales herederos.

Es el caso, que mediante de demanda de fecha 29 de enero de 2013, ciudadana YENNIFER JOSEFINA ZOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.432.358, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor KRISBEL ANTHONELA MEDINA SOLANO, expuso: “…Mi conyugue ciudadano WILFREDO MEDINA identificado con la cedula de identidad Nº 20.045.310, hoy difunto, trabajo para la empresa KAISON, laboraba para la empresa desde fecha 06-032012, hasta 18-06-2012, fecha esta en al cual fue victima de un homicidio por parte de unos trabajadores de la empresa, cuyo hecho punible conoce el Ministerio Publico, reservando el derecho a demandar por separado los daños morales causados. Y quien tenía para la fecha de su muerte una asignación de ingresos o salario semanal integral de MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.056, 13) vale decir mensual CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.224, 52). Y salario diario de CIENTO CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.140), con un salario integral con las incidencias del Bono Vacacional y Utilidades, para un pago total integral de (Bs. 206, 00), como salario mínimo integral a los efectos del cálculo de sus prestaciones sociales adeudadas.

Dado lo anterior, éste Tribunal luego de revisar el escrito de demanda declara que en esta causa existen intereses de la menor KRISBEL ANTHONELA MEDINA SOLANO, plenamente identificada en autos los cuales deben ventilarse por ante los Tribunales de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Lara y no por los Tribunales Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, Así se decide.

Reforzando lo anterior, dado el interés procesal de la menor KRISBEL ANTHONELA MEDINA SOLANO, plenamente identificada en autos, quien está protegida y cobijada por una legislación especial que tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, según lo preceptuado en el artículo 1 ejusdem. En este sentido, apunta el Tribunal que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, en fecha 28 de octubre de 2004, sentencia No. 1350 se pronunció de la siguiente manera: “Dispone el artículo 177, Parágrafo 4, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, que: “El Juez del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, conocerá en primer grado de las siguientes materias…b) conflictos laborales”.

Por lo tanto, el tratarse de un juicio de cobro de prestaciones sociales, donde se encuentran involucrados un niño (llamado en tercería) y siendo un conflicto netamente laboral, resulta competente El Juez del Tribunal de Protección del Niño, Niña y el Adolescente…” el presente criterio es acogido plenamente por este Tribunal. Así se declara.


DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:

PRIMERO: La falta de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la demanda interpuesta por ciudadana YENNIFER JOSEFINA ZOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.432.358, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor KRISBEL ANTHONELA MEDINA SOLANO; en contra de KAISON COMPANI VENEZUELA, S.A., plenamente identificada, por lo que estamos en presencia de una demanda en donde se pretenden hacer valer los derechos e intereses en los cuales se encuentra involucrada una niña.

SEGUNDO: Ordena la remisión de la causa a un Tribunal de Protección del Niño, Niña y al Adolescente. Es todo. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de marzo de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez,

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza




La Secretaria,
Abg. Yesenia Pastora Vásquez


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,
Abg. Yesenia Pastora Vásquez