REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-001041
PARTE DEMANDANTE: DARWIN ANTONIO LISCANO DURAN y HENRY JOSE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.868.267 y 11.596.096 respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIOLA SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.224
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGOS S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUCLIDES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 121.186
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 26 de MARZO de 2013 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongada de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada FABIOLA SCOTT y ROSA JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.224 y 153.088 apoderadas judiciales y por la demandada el abogado WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 80.590 apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia e instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada ARTIFUEGOS S.A., ofrece cancelarle a los ciudadanos DARWIN ANTONIO LISCANO DURAN y HENRY JOSE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.868.267 y 11.596.096 respectivamente., la cantidad la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 96.000,00) como pago total de lo reclamado por los demandantes, discriminado de la siguiente forma para el ciudadano DARWIN ANTONIO LISCANO DURAN la cantidad de Bs. 53.000, 00 y para el ciudadano HENRY JOSE GUILLEN la cantidad de Bs. 43.000, 00 cantidades estas de ser aceptadas se cancelara el día 02-04-2013 mediante cheque gerencia ante la URDD Civil.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de sus representantes judiciales, quien expone: Aceptamos el ofrecimiento realizado por el demandado ARTIFUEGOS S.A, mediante su representante legal y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada
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