REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2013
202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÒN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001313
PARTE ACTORA: JHONJAN A SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.293.847.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: SEGUACA/SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNANDO JOSE RICO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.631.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 01 de Marzo del 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial el Abogada DEISY MUÑOZ. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado HERNANDO JOSE RICO. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el ex trabajador JHONJAN A SANCHEZ, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) como único pago ser cancelado en fecha 15/03/2013, mediante cheque a nombre del actor. El mismo será consignado ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de pago sobre el cheque que será entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más el 30 % las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,