REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2013
202° y 153°
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000139
PARTE ACTORA: MARTHA BARTOLOME TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.4.732.300.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: SABRINA COFANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.923.
PARTE DEMANDADA: LACTEOS VALE PEDRO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DINKO TUDOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.100
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
En el día de hoy 01 de Marzo de 2013, siendo las 11:30 A.M., comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado, a los fines de dar por terminada la presente causa, por una parte el ciudadano DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.100, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada LACTEOS VALE PEDRO, C.A. y PEDRO BARTOLOME, plenamente identificados, según consta en poder apud-acta otorgado el día de hoy; y por la otra parte la ciudadana MARTHA BARTOLOME, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.300, asistida por la abogado en ejercicio SABRINA COFANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.923, parte actora en la presente causa; seguidamente el representante de la parte demandada haciendo referencia a lo reclamado en el libelo reconoce la relación laboral que el accionante tenía con su representada, así como también el sueldo y los años de servicios, por lo tanto el monto que adeuda la empresa demandada es la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 24.108,13) los cuales ofrece cancelarlos de la siguiente manera y en las fecha que a continuación se plantean: PRIMER PAGO: en este acto por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) pagados por medio de cheque Nº 00005541, emitido contra Banco Provincial y a nombre de la ex trabajadora MARTHA BARTOLOME; SEGUNDO PAGO: por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.108,00) para ser pagados en fecha 21 de Marzo de 2013 mediante cheque a nombre de la parte demandante, dejando constancia mediante diligencia por la taquilla de recepción de documentos de la U.R.D.D. CIVIL; UNICO: en este mismo acto la parte demandada se compromete en un lapso no mayor a seis meses a partir de la presente fecha a realizar todos los trámites pertinentes ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES I.V.S.S. a los fines de la cotización de las semanas que la trabajadora laboró para la empresa. Acto seguido la trabajadora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento, la parte demandante y deja constancia en este acto que la misma nada le adeuda por los conceptos reclamados en el presente libelo de demanda, así como tampoco por horas extraordinarias diurnas o nocturnas de trabajo, sábados, domingos o feriados trabajados. Por lo tanto solicitamos que del presente acuerdo se homologue y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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