REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2013
202° y 153°
ACTA DE MEDIACIÒN
ASUNTO: KP02-L-2013-202
PARTE ACTORA: ALIRIO JESUS CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.883.074.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA, CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ Y MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 192.750, 192.751 y 127.460 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FREDDY MAXIMO VALER SALDAÑA Y MERCEDES ROJAS LLACUA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE VALER, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.652
En el día hábil de hoy (13) de Marzo del 2013, comparecen voluntariamente ante este tribunal, por una parte la Abogada KATHERINE VALER, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.273.065, inscrita en el IPSA Nº 161.652, asistiendo en este acto a los ciudadanos FREDDY MAXIMO VALER SALDAÑA y MERCEDES ROJAS LLACUA, Extranjeros, mayores de edad de éste domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° E-82.249.705 y E-82.229.447 y a los solos efectos de este acto se denominará EL PATRONO; y por la otra El ciudadano, ALIRIO JESUS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.928.291, venezolano, mayor de edad, domiciliado(a) en Barrio José Gregorio Hernández calle 19 con avenida 20 callejón 1A casa N° F61 Barquisimeto, Estado Lara,, Barquisimeto, Estado Lara, representado en este acto por lo abogados en ejercicio BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA y CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 19.347.655 y 20.008.666, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 192.750 y 192.751, según consta en poder que cursa en el expediente otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto de fecha 09 de enero de 2007 bajo el N° 48 tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria quien en lo adelante se denominará a los efectos de la presente transacción EL EX-TRABAJADOR, ambas partes comparecen a los fines de solicitar una audiencia especial con propósito de poner fin al presente procedimiento, para lo cual la parte demandada se da por notificada y exponen lo siguiente:
SOBRE LOS HECHOS:
En fecha 22 de diciembre del 2012, el EX TRABAJADOR alega que fue despedido sin justa causa, y el patrono manifiesta que el EX TRABAJADOR no fue despedido, que por el contrario el trabajador renuncio voluntariamente En aras de los hechos narrados y del presente acuerdo voluntario las partes cumplen con la presente Transacción en los términos siguientes: PRIMERO: EL PATRONO y EL EX-TRABAJADOR ( I ) manifiestan que existió una Relación Laboral que duró desde el 01/03/2010 hasta el día 22/12/2012, fecha esta última en que la relación fue terminada por RENUNCIA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR, la relación laboral tuvo un tiempo de servicio de dos (2) años y nueve 09 meses y 21 días, percibiendo como último salario mensual, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00), lo cual comprende su salario base o fijo mensual y los beneficios laborales. Que EL EX-TRABAJADOR expresamente reconoce que recibe del patrono a su entera satisfacción, desempeñándose EL EXTRABAJADOR como colector; teniendo una jornada de trabajo de lunes a sábado de 5:30 am. a 4:30 pm. ( II ) La relación fue terminada por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras vigente. EL EX- TRABAJADOR y EL PATRONO para llegar a un acuerdo amistoso, CONCILIARON de manera voluntaria, y acordaron sobre el pago, de un monto transaccional consistente en la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.750,00) en un cheque del Banco Banesco, librado a favor del ciudadano Alirio Jesus Castro cuenta corriente N° 01340416 064163016256 cheque N° 49443855 de fecha 27 de Febrero del 2013 el cual consignamos en copia simple ( III ) EL EX TRABAJADOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: La prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, los intereses sobre prestaciones sociales y los demás conceptos mencionados en la cláusula cuarta de este documento, que le puedan corresponder legalmente; EL EX TRABAJADOR ha aceptado dicha cantidad restante de su monto transaccional, cuya cantidad es lo que adeuda EL PATRONO por conceptos laborales a EL EX TRABAJADOR; y así lo recibe y acepta ésta última. En tal virtud EL PATRONO efectúa a EL EX TRABAJADOR, como pago único total y definitivo, vía transaccional, después de culminar la relación laboral la suma neta de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTS. (Bs. 23.750,00), cuyo monto es cancelado en cheque Nº 49443855 girado contra el Banco Banesco, de fecha 27 de Febrero del 2013, de la cuenta N° 01340416 064163016256 perteneciente a la ciudadana Mercedes Rojas Llacua; que EL EX TRABAJADOR, recibió en este acto, por ante este tribunal, y EL EX TRABAJADOR, acepta expresamente la referida suma total, a su propio nombre y beneficio; y también por cuenta y beneficio liberatorio de EL PATRONO, la cual no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo. SEGUNDA: Aceptación de la transacción: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto del PATRONO consistente en la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTS. (Bs. 23.750,00), incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que EL EX TRABAJADOR, tuvo con PATRONO, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período señalado en la cláusula Primera del presente documento, en cualquier otro período posterior al mismo, en consecuencia, EL EX TRABAJADOR, libera a EL PATRONO, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269, en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia EL EX-TRABAJADOR conviene en que nada podrá reclamar a EL PATRONO, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto de la presente transacción, en razón de la relación laboral que existió. TERCERA: Finiquito total: EL EX TRABAJADOR, conviene que en caso y como consecuencia de la relación de trabajo, que tuvo para con la compañía durante el período señalado en el presente documento o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciere otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la suma especificada en la cláusula Segunda, EL EX TRABAJADOR; se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier derecho y/o diferencia que EL EX TRABAJADOR, tenga o pudiera tener para con EL PATRONO. CUARTA: Conceptos incluidos: EL EX TRABAJADOR, asimismo declara y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar y tendrá efecto de cosa juzgada EL PATRONO por los conceptos antes mencionados en este documento, ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T.T.T, prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la L.0.T.T.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; incidencias del ticket alimentos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; cancelación de días domingos y feriados, horas extras, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, indemnizaciones por daño moral, por lucro cesante y/o por daño emergente, accidentes o enfermedades profesionales, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, lo cual EL EX TRABAJADOR acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas por la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTS. (Bs. 23.750,00), que se cancelan en este acto, a cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, EL EX TRABAJADOR, ha aceptado. Por ello ambas partes contratantes solicitan de mutuo acuerdo a la ciudadana juez del Trabajo que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo.
La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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