REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2012-001720
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001247
PARTE ACTORA: NEIDA LISETH SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.692.669.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT A QUE CESAR, C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 05 de Marzo de 2013, en la cual se dejó constancia que la parte demandada al momento del anunció se encontraban presente los Abogados CARLOS ARRIECHE y MIGLES MASCAREÑO, asimismo se dejo constancia que no tenían cualidad para representar a la parte demandada en la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, este Tribunal pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos
En fecha 04 de Diciembre de 2012, se inicia la presente procedimiento por calificación de despido, con la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA LISETH SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.692.669, en contra la empresa RESTAURANT A QUE CESAR C.A., tal y como se desprende de autos.
En fecha 06 de Diciembre de 2012 este Tribunal dio por recibido y admitió el asunto, librándose el respectivo cartel de notificación.
El 19 de Febrero del 2013 el secretario de este Despacho certificó la notificación debidamente realizada a la demandada RESTAURANT A QUE CESAR C.A, comenzando a correr los lapsos de ley.
El 05 de Marzo del 2013 a las 10:30 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada RESTAURANT A QUE CESAR C.A, se le declaró incursa en la presunción de admisión de los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se presumen admitidos los hechos alegados por la actora, constatando el Tribunal:
PRIMERO: Que la trabajadora contaba con más de dos mes de prestación de servicios para la empresa RESTAURANT A QUE CESAR C.A., de acuerdo a la fecha ingreso (04/09/2012) y despido (24/11/2012) alegado por la trabajadora.
SEGUNDO: Que desempeñaba el cargo de Cocinera y Mantenimiento de Limpieza.
TERCERO: Que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado.
CUARTO: Que la trabajadora ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
QUINTO: Que devengaba un salario de Bs. 512, 00 semanal.
Por lo anteriormente expuesto, resulta necesario para quien juzga declarar procedente el presente procedimiento, ordenándose el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 24 de Noviembre de 2012, con todos los beneficios laborales que le otorga por las Leyes o decretos que lo benefician. Igualmente se condena a la accionada al pago de salarios caídos que hubiera dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. 512, 00 semanal. Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de despido incoada por la ciudadana NEIDA LISETH SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.692.669., contra RESTAURANT A QUE CESAR C.A ordenándose el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 24 de Noviembre de 2012, con todos los beneficios laborales que le otorgan las leyes o decretos que la beneficien.
SEGUNDO: Se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiera dejado de percibir la actora desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, a razón de Bs.512, 00 semanal.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 14 días del mes de Marzo del 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MIGUEL MARTINEZ.
MLC/MLC
|