REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001550
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.272.488.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.631.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A. (TRANSBARCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA SOLORZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.054.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 19 de Marzo del 2013, siendo las diez y media de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderada judicial Abogada LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada MARIA CAROLINA SOLORZANO. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el extrabajador MIGUEL ANGEL COLMENAREZ, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIBARES (Bs. 45.000, 00) como único pago pagaderos mediante cheque a nombre del actor para ser cancelado en fecha 03/04/2013, consignado ante la U.R.D.D.
SEGUNDO: La apoderada judicial toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000, 00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
Abg. JOSE M MARTINEZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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