REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2013
202° y 153°
ACTA DE MEDIACIÒN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000242
PARTE ACTORA: DIANA MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.9.624.655.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANNY PAUL RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.967.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FORTUNA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.380.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 04 de Marzo de 2013, siendo las 10:30 AM, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado por la parte demandante su apoderado judicial Abogado DANNY PAUL RODRIGUEZ. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado GABRIEL MORENO Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por a la ciudadana DIANA MENDEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 00014734, librados en contra del Banco Provincial, de fecha 04 de Marzo del 2.013, a nombre de la actora.
SEGUNDO: El apoderado judicial toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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