REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-000693
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE GUEDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.246.856.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO RAFAEL LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.610.
PARTE DEMANDADA: MAQUIPLAST C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HEIMOLD ANTONIO SUAREZ CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.126.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

En horas de despacho del día de hoy 15 de Marzo de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO JOSE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: V.-14.246.856, asistido en este acto por su apoderado judicial el Abogado en ejercicio ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.610 que en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR y por la otra parte la sociedad mercantil MAQUIPLAST C.A, suficientemente identificada en autos, representada en este acto por su apoderado judicial el Abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.126, que en lo adelante se denominaran EL EMPLEADOR se ha acordado en celebrar un acuerdo de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 19º de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y 10 de su Reglamento en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por concepto de las prestaciones sociales y Accidente de Trabajo las cuales se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EMPLEADOR reconoce la relación de trabajo que existió con EL TRABAJADOR desde el 29 de Octubre de 2007 hasta el 28 de Febrero del 2013, que la misma se desempeño en el cargo de AYUDANTE DE TORNERIA y que la misma tuvo una duración de 5 años y 3 meses.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta que la relación de trabajo culminó por renuncia voluntaria de la misma en la fecha indicada en el literal PRIMERO.
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta haber percibido por concepto de último de salario la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.047,50) mensuales, así mismo la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS.68,25) por salario diario.
CUARTA: Por las consideraciones anteriores el trabajador tiene derecho al pago de la cantidad de:
a) TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.32.849,77) por concepto de Pago de Garantía de Prestaciones Sociales e Intereses, según el artículo 142 de la LOTTT..
B) Le corresponde al TRABAJADOR la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 454,55) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, según el artículo 131 de la LOTTT.
C) Le corresponden la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1296,75) por concepto de VACACIONES VENCIDAS según el artículo 190 LOTTT.
D) le corresponden la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (1365,oo) por concepto de BONO VACACIONAL, según el artículo 192 de la LOTTT.
E) Le corresponde la cantidad de MIL CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1040,81) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y días adicionales. Lo que arroja la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 37.006,88).
QUINTA: Le corresponde al trabajador la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 42.993,12) por concepto de INDEMNIZACION DE ACCIDENTE LABORAL y DAÑO MORAL.
SEXTA: Según lo descrito en la cláusula anterior le corresponde a EL TRABAJADOR por concepto de Pago de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente Laboral la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) de los cuales EL EMPLEADOR ofrece cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) de la siguiente manera:
a) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) en este mismo acto mediante cheque que gira en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Nº 99450460 a nombre del ciudadano ALBERTO JOSE GUEDEZ de fecha 14 de Marzo de 2013 .
b) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) que serán cancelados en fecha 22/03/2013.
C) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) los cuales serán cancelados el día 14/04/2013.
D) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) en fecha 15/05/2013, todos los pagos serán realizados ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D).
SEXTA: En consideración al ofrecimiento realizado por EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad por lo que acepta el mencionado pago en los términos ya descritos.
SEPTIMA: Las partes convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto la determinación de los beneficios que le corresponden a “EL TRABAJADOR”, por causa de la terminación de la relación laboral y por el Accidente Laboral sufrido, así como ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y dejar constancia de que “EL EMPLEADOR” nada adeuda a “EL TRABAJADOR” por este ni por ningún otro concepto, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubieran podido tener “EL EMPLEADOR” para con “EL TRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellos y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: La Garantía de Prestaciones Sociales previsto en la Ley del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, diferencia habidas en el pago de salarios; vacaciones; bono vacacional; remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno; remuneración por labores en días de descanso y feriados, participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; incidencia de los conceptos enumerados, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por accidente laboral y otros daños previstos en la LOPCYMAT y Código Civil, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y este acuerdo tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo del acuerdo de manera que " EL EMPLEADOR " nada quedarían debiéndole a " EL TRABAJADOR" por ningún concepto de naturaleza laboral.
OCTAVA: “EL TRABAJADOR” en razón del pago que “EL EMPLEADOR” le han hecho, declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo y en consecuencia de ello en este acto presenta formal Renuncia al cargo de Ayudante de Tornería que venía desempeñando en la empresa; b) Que en razón de lo anterior “EL EMPLEADOR” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en la forma y fecha en antes mencionadas, objeto del presente acuerdo. c) que la suma recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “EL EMPLEADOR” y que este acuerdo ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes. d) Que desiste de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “EL EMPLEADOR”, derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que su relación de trabajo fue única y exclusivamente con “EL EMPLEADOR”
NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales.
DECIMA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Secretario
Abg. Carlos Daniel Morón


Parte Demandante Parte Demandada