REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2012-001027
PARTE ACTORA: ALVARO ROJAS e ILIANA FREITAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.521.648 y 17.017.907.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS GONZALEZ LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.338.
PARTE DEMANDADA: FINCA HOGAR C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CHIRINO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 2.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de Marzo de 2013 siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) comparecieron por ante este Tribunal, la parte demandante, el abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.338, y por la demanda, FINCA HOGAR C.A, el abogado HECTOR CHIRINOS ROJAS, Inpreabogado Nro.2.290, quienes solicitan a este Despacho acepte la renuncia de los lapsos procesales y proceda a celebrar audiencia de mediación. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, dándose así inicio a la Audiencia de Mediación. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde contiene en las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: La empresa reconoce la relación laboral que existió entre los actores y la demandada.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada, toma la palabra y expone: ofrece cancelar en este acto la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 18.000,00), que con este pago cubre la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Dicho pago se efectúa el día lunes 25 de Marzo de 2013 ante la U.R.D.D.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Secretario
Abg. Carlos Daniel Morón
Parte Demandante
Parte Demandada
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