REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2013
Años: 202º y 153º

ACTA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000546

PARTE: DOUGLAS JOSE GALLARDO SOTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.792.274.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ALONZO MORENO VIERA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.380.

PARTE DEMANDADA: TASCA PIANO BAR LO MAXIMO, C.A. cuya anterior denominación social era: INVERSIONES HECATOMBE C.A. de este mismo domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Agosto de 1.995, quedando inserto bajo el Nº 54, Tomo 99-A, modificada bajo el N° 13, Tomo 24-A, en fecha 21 de Mayo de 1.998 y sufriendo su última modificación en fecha 27de Noviembre de 2.008, quedando inserto bajo el N° 25, Tomo 78-A de los libros llevados por ante ese Registro

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de 04 de marzo de 2013, siendo las 11:30 AM, compareció el ciudadano DOUGLAS JOSE GALLARDO SOTO, ya identificado, asistido por el Abg. GABRIEL ALONZO MORENO VIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.380y la empresa TASCA PIANO BAR LO MAXIMO, C.A, representada por el Abg. EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881 según poder autenticado por ante la Notaria Pública Segundo de Barquisimeto Estado Lara, bajo el No.02, Tomo 09, de fecha 25 de Enero de 2011, de los respectivos libros, llevados por esa Notaria según copia que acompaña, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente ACUERDO JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del Tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 11-03-2008.
• Fecha de Egreso por Despido Injustificado: 17-09-2011.
• Tiempo de servicio a la fecha del despido: tres (03) años seis (06) meses y seis (06) días.
• Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda: tres (03) años seis (06) meses y seis (06) días. (periodo éste que se utiliza para calcular las prestaciones sociales demandadas, en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado).

Antigüedad (Art. 108 LOT). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 54.525,45

Vacaciones y Bono Vacacional (Art. 219 LOT). De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo el artículo anteriormente citado expresa que los trabajadores disfrutarán, por cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas los años sucesivos tendrán derecho a un día adicional, así mismo además del salario una bonificación especial, que incluye las vacaciones y bono vacacional; y las vacaciones fraccionadas, demanda la cantidad de Bs. 17.688,12

Utilidades (Art. 174 LOT). Según lo previsto el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada cada trabajador recibirá la participación de por lo menos el quince 15 %, de los beneficios líquidos de la empresa, demanda la cantidad de Bs. 10.114,95

Bono Nocturno: nunca se le cancelaron monto alguno por este concepto por lo que se demanda la cantidad de Bs. 51.229,50

Días Feriados: nunca se le cancelaron monto alguno por este concepto por lo que se demanda la cantidad de Bs. 32.980,00

Intereses Legales Derivados de la Antigüedad. Demanda la cantidad de Bs. 16.266,91

Cesta ticket: Demanda la cantidad de Bs. 2.470,00

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, del legajo probatorio se pudo constatar que la fecha de egreso es el día 06-06-2011, empero rechaza el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda, pues afirma que al ex trabajador le fueron liquidadas sus prestaciones sociales al termino de la relación laboral, y que nada se le adeuda.

TERCERA: Sin embargo, la parte demandada TASCA PIANO BAR LO MAXIMO, CA., OFRECE pagar al demandante por los conceptos establecido en el libelo de la demanda, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00) que será realizada en dos pagos uno el día de hoy, mediante cheque Nº 00001484 del Banco Plaza por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), y un segundo pago para el dia 25 de marzo del presente año 2013, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), monto que se cancelara, mediante diligencia por ante la unidad de recepción de documentos URRDD, a nombre del trabajador, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.

CUARTA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:

• Antigüedad (Art. 108 LOT). Bs.F. 5.500,00
• Vacaciones y Bono Vacacional: Bs.F. 3.735,00
• Utilidades Bs.F. 2.000,00
• Intereses derivados de la antigüedad: Bs.F. 765,00

QUINTA: La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión con el ex trabajador demandante, quien manifestó su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada por la empresa TASCA PIANO BAR LO MAXIMO, CA., en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de TASCA PIANO BAR LO MAXIMO, CA., el cheque emitido a nombre del ex trabajador demandante.

SEXTA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda adeudar la empresa demandada al ex trabajador demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.

SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo dándole efecto de cosa juzgada.

OCTAVA: La Falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dar por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se acuerda la devolución de las pruebas.



La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello




El Secretario,
Carlos Moron






Las Partes