JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Marzo de 2013
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE: 54.322
DEMANDANTE: YOCONDA JOSEFA BLANCO DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 4.168.989, de este domicilio.
DEMANDADO: ALFREDO ENRIQUE GONZALEZ ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.254.442, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
Vista la diligencia de fecha 04 de febrero del 2013, suscrita por la ciudadana YOCONDA JOSEFA BLANCO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.689.989, asistida por la abogada DILCIA PEÑA, Inpreabogado N° 25.732, que riela inserta al folio 168 de la pieza principal, mediante la cual ratificada lo solicitado en diligencia de fecha 01 de agosto del 2012, inserta al folio 34 de la presente pieza, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena DEJAR SIN EFECTO el oficio N° 1072, librado en fecha 01 de noviembre del 2012, por cuanto en fecha 09 de julio del 2012, se decretó MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO Y DESPACHO DE SECUESTRO, sobre los bienes del ciudadano ALFREDO ENRIQUE GONZALEZ ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.254.442, de este domicilio, pero solo se comisionó para la practica de las medidas decretadas al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, siendo lo correcto, tanto al Juzgado antes mencionado como al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TEQUES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ya que la empresa L.R CLINITEST, C.A, sobre la cual se dicto medida preventiva de embargo en fecha 09 de julio del 2012, se encuentra ubicada en esa Jurisdicción, por lo que este Juzgador dicta el presente auto y ordena lo siguiente: Por cuanto la empresa L.R CLINITEST, C.A, sobre la cual se decreto medida de embargo preventiva en fecha 09 de julio del 2012, se encuentra ubicada en: Av. Bicentenario, Calle Ali primera Edificio FUNDACA, P.B. Los Teques, Edo Miranda, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TEQUES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, para la practica de dicha medida. Facultándolo suficientemente para que designe Depositaria Judicial y tomarles el juramento de Ley, y comisionó como ha sido para el resto de las medidas decretadas en fecha 09 de julio del 2012, librese nuevo oficio al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, facultándolo suficientemente para que designe Depositaria Judicial y tomarles el juramento de Ley. - Librese oficios con sus respectivos despachos con las transcripciones tanto del decreto de las medidas de fecha 09 de julio del 2012, así como el auto de fecha 01 de Noviembre del 2012, mediante el cual se corrigieron errores materiales del auto del decreto de medidas y así como del presente auto.-
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-

Se hizo lo ordenado y se libraron nuevos oficio signado con los Nros. 249 Y 250, junto con Despachos.-
La Secretaria,